Miércoles 19 de Agosto de 2009, 11:16

El Senado evalúa modificar las pensiones a los artistas

| El senador José Luis Panozzo, presidente de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología de la Cámara Alta de la Provincia, se reunió ayer junto a sus pares, los senadores Melchiori, Arlettaz, Ghirardi y Firpo, con el titular de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, Daniel Elías, quién presentó su postura en relación a la vigencia de las Leyes Nº 7823 y 7849, Premio Fray Mocho y Pensión al Mérito Artístico, respectivamente.

Elías señaló que la aplicación de dichas leyes “tiene que ser restrictiva”, indicando que “ha habido muchos cuestionamientos” y que “a lo largo del tiempo se ha ido cambiando el espíritu de la norma”. Por otra parte, en el informe ofrecido a los legisladores, el titular de la Caja de Jubilaciones y Pensiones indicó que el Decreto 2976, Reglamentario “ha ido más allá del contenido de la propia ley”, por lo que sugirió una reforma de ambas normas, incluso unificándolas. La principal crítica manifestada por Elías a la existencia de estas dos leyes dirigidas a artistas, radica en que “son regímenes no contributivos, pero con beneficios de pensión”, siendo que según su criterio debería imperar como premisa, “el haber realizado primero toda una vida de aportes”. En relación al tema en cuestión, en Entre Ríos existen -según lo informado por Elías-, “quince beneficiarios que perciben dos haberes mínimos de 580 pesos, o sea 1.160 pesos mensuales”, mientras que en relación a la Ley de Pensión al Mérito Artístico, “hay 85 beneficiarios que cobran tres haberes mínimos, es decir 1.740 pesos, y no tienen ninguna fuente de financiación”. En relación a la Ley de Mérito Artístico, la norma provincial establece en su articulado “un sistema de Pensiones” que premia -valga la redundancia- el Mérito Artístico de “músicos, escritores y artistas plásticos que hubieran obtenido un Primer Premio Nacional discernido por los Organismos Culturales de la Nación y SADAIC”, incorporando además “a los artistas que hubieren obtenido el Primer Premio para las distintas disciplinas otorgado por el Estado Provincial, a través de su órgano específico en la materia”. Sólo pueden ser beneficiaros de esta ley quienes tengan “domicilio real en el territorio entrerriano, con antelación no menor de cuatro años al otorgamiento de la Pensión”, “cincuenta años de edad” y “no ser titular de una Pensión similar de la Nación u otro Estado Provincial”. Por otra parte “el derecho a la Pensión se pierde al radicarse fuera de la Provincia el artista beneficiario. Por último hay que señalar que el tema seguirá siendo tratado en el ámbito legislativo, con vistas a una futura reforma de dichas normas.