Diputados recibió el proyecto oficial de reforma de la Ley Impo
| Tal como lo anunció el Gobernador Sergio Urribarri en la X jornada de la Industria y el Comercio, el Ejecutivo presentó formalmente una iniciativa en la Cámara Baja de la provincia por el que se establecen nuevas reformas tributarias para beneficiar al sector industrial y a los servicios de transporte y salud.
El proyecto, que tomará estado parlamentario en la próxima sesión y podría ser aprobado sobre tablas, consta de cinco artículos de fondo y uno de forma, reduce la presión impositiva que se había profundizado con la última reforma tributaria en diciembre del 2013.
Precisamente, con esta nueva norma la alícuota aplicable para el Aporte Patronal para la integración del Fondo de Asistencia Social fijado por Ley 4035 se reducirá paulatinamente, ya que en 1º de octubre de 2014 quedará en el 2,5 por ciento; desde el 1 de abril de 2015, en el 2 por ciento; y a partir del 1 de octubre de 2015 será del 1,5 por ciento.
Además, desde octubre de este año se aplicará una “una alícuota diferencial del 1,5 por ciento en el Impuesto a los Ingresos Brutos para la actividad de transporte de cargas y mudanza”, que será aplicable para los contribuyentes directos o que tributen bajo el Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en Entre Ríos; siempre que la totalidad de los vehículos afectados a la actividad se encuentren radicados en la jurisdicción.
Asimismo, se incorpora en el título “servicios” el subtítulo “servicios relacionados con la salud humana”, por lo que internación, hospital de día, servicios hospitalarios, atención ambulatoria y domiciliaria programada, de diagnóstico, de tratamiento y de emergencias y traslados, tendrán una alícuota del 2,5 por ciento.
En tanto, en el artículo cuarto se determina que la alícuota será del 0 por ciento para las industrias manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabaco; fabricación de textiles, prendas de vestir e industria del cuero; de la madera y productos de la madera; de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y del carbón, de caucho y de plástico; de productos minerales no metálicos, excepto derivados del petróleo y del carbón; de productos metálicos, maquinarias y equipos; y de un 0,25 por ciento la industrialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido.
Por otro lado, se incorporará el inciso ‘r’ del artículo 150º del Código Fiscal que fija que “los inmuebles cuya titularidad sea de propiedad de empresas o entidades destinadas a la prestación de servicios de salud -clínicas y sanatorios- debidamente habilitados y reconocidos será de un 30 por ciento”.