Martes 5 de Noviembre, 19:29

Revocan falta de mérito en causa contra Bausili por corrupción financiera

Judiciales | El presidente del Banco Central, Santiago Bausili, sufrió este martes un revés judicial luego de que la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revocara la falta de mérito en una causa que lo investiga por presunta corrupción financiera.


El funcionario había sido procesado por supuestas irregularidades en una maniobra de toma de deuda pública durante su gestión como secretario de Finanzas en el gobierno de Mauricio Macri.

El máximo tribunal penal del país, con los votos de los magistrados Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, y la disidencia de Guillermo Yacobucci, hizo lugar a una queja de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas y analizará la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones que había determinado -por segunda vez- la anulación del procesamiento contra Bausili.

El titular del Banco Central cuenta con la defensa del estudio de abogados fundado por el Ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona. 

El exsecretario de Finanzas fue procesado en dos oportunidades por el juez Sebastián Casanello en el marco de una causa, llevada adelante por el Fiscal Federico Delgado, que lo investigó por supuestamente haberse beneficiado con una colocación de deuda pública por parte de entidades bancarias que gestionó durante su paso por la administración pública.

La maniobra benefició a la firma Deutsche Bank, exempleadora del funcionario, que habría actuado como intermediaria financiera y percibido una comisión importante en la maniobra que implicó una colocación de deuda por US$ 100 mil millones.

El eje de la investigación es que al momento de desempeñarse como secretario de Finanzas, Bausili siguió recibiendo acciones y bonificaciones del banco alemán por un monto equivalente a US$200 mil.

Por ese motivo, se puso en cuestionamiento su independencia para tomar decisiones en pos del interés público a la hora de actuar como representante de las entidades bancarias en las negociaciones con el Gobierno.

De corroborarse el accionar, el mismo está prohibido por el artículo 13 de la Ley 25.188 de Ética en el ejercicio de la función pública, el cual argumenta que resulta incompatible con el ejercicio de la función pública “dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades”.

A su vez, el artículo 265 del Código Penal de la Nación prevé penas de hasta seis años de prisión e inhabilitación perpetua al funcionario público que “directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo”.

A dicho castigo se contempla la aplicación de una multa de dos a cinco veces del valor del beneficio indebido.