Judiciales | Se consideró válida la polémica sesión en la que la principal oposición estuvo presente pero sin que oficialmente se la incluyera en el quórum y validaron el derecho de la Cámara a funcionar de manera remota.
El Juez Enrique Lavié Pico, del Juzgado Contencioso Administrativo Número 1 rechazó el amparo de legisladores de la oposición, y le dio la razón al oficialismo y a los bloques que acompañaron con su firma en la renovación del protocolo y dejó vía libre para la realización de las sesiones bajo esta modalidad en el contexto de pandemia.
En un fallo de 23 páginas indicó: “la legitimación de los accionantes, en su condición de “Diputados y Diputadas”, se encuentra desprovista de fundamentos, en la medida que “no fueron privados de ejercer las atribuciones que les asisten como legisladores y, por el contrario, fueron ellos los que opusieron resistencia a desempeñarlas”.
Y agregó que la convocatoria para el primer día del mes pasado ”se emitió de conformidad con el Art. 14 del Reglamento, que pone de manifiesto que la modalidad bajo la cual se convocaba a los legisladores sesionar era la telemática".
El magistrado citó como antecedente que en la sesión convocada para el 13 de mayo, de la misma manera, “los actores no opusieron ningún reparo”.
Consideró también que “los accionantes pudieron libremente en el recinto emitir ‘opiniones o discursos’, ejerciendo plenamente sus derechos políticos y, en definitiva, que el hecho de no haber votado se debió a su resistencia en acreditarse, y no a un impedimento que pueda ser objeto de reproche a esta parte, no existiendo por parte de la Presidencia de la HCDN vulneración alguna a sus prerrogativas parlamentarias”.