Economía | El pago electrónico y las categorizaciones obligatorias se encuentran entre ellas.
Los monotributistas de las categorías D y E, que son aquellos que tienen un nivel de facturación de hasta $252.000 anual y $336.000, respectivamente, tendrán un cambio en la forma de pago de su cuota mensual, la que deberán abonar en forma electrónica, dejando de lado el pago en efectivo que solían realizar.
De esta forma, los contribuyentes enrolados en estas categorías que pagan mensualmente entre $1186 y $1158 según realicen la actividad de locación o prestaciones de servicio o de venta de cosas muebles, deberán pagar ese monto por vía electrónica.
Lo mismo para los de la categoría E que deben pagar entre $1558,23 y $1401,23 de cuota ya sea que tengan a su cargo la actividad de locación o prestación de servicio o venta de cosas muebles.
Esta medida de la AFIP apunta a una mayor bancarización de los contribuyentes con el uso del pago por medios electrónicos. Así, se podrá pagar con el débito automático desde una cuenta bancaria o mediante el uso de una tarjeta de crédito. También es una opción la transferencia electrónica de fondos y el débito en cuenta utilizando el cajero automático.
Por otro lado, también el contribuyente podrá abrir una caja de ahorro fiscal gratuita en el Banco Nación para completar pagos.
Cabe destacar que igual exigencia regirá a partir de noviembre para quienes menos facturan entre los registrados en el régimen simplificado de pequeños contribuyentes (los de las categorías A, B y C). Los de más altos ingresos, en tanto, ya están obligados, algunos desde fines de 2016 y otros desde abril pasado.