Política | Tras la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 137/2026 firmado por el Presidente Javier Milei junto al Jefe de Gabinete, Manuel Adorni y la Ministro de Capital Humano, Sandra Pettovello fue oficializada la Ley N° 27.802, sancionada hace una semana por el Senado.
La reforma laboral, o ley N° 27.802, está compuesta por 25 capítulos e introduce cambios en indemnizaciones, despidos, licencias, vacaciones, horas extras e impuestos. Comenzó a regir este viernes y señala que sus disposiciones no serán aplicables a los dependientes de la Administración Pública, al personal de casas particulares, a los trabajadores agrarios, a los prestadores independientes de plataformas tecnológicas y a contratistas regulados por el Código Civil y Comercial.
Con la nueva norma, los salarios podrán ser pagados en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera, especie, habitación o alimentos. También se incluye el concepto de “salario dinámico” que podrá ser acordado en los convenios colectivos, regionales o por empresa, y ser tratado como pago al mérito personal del trabajador o productividad.
Respecto de las indemnizaciones, se reduce la base de cálculo y no se consideran dentro de la misma las vacaciones, el aguinaldo, propinas o premios. Quedará un tope salarial como base remunerativa, que no puede exceder tres veces el salario promedio mensual según el convenio colectivo aplicable a la categoría del trabajador. De esta manera, y para desalentar discrecionalidades en litigios judiciales, las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un plus del 3% anual.
La Ley también habilita a las pymes el pago en cuotas. Se dispone la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que se financiará con el aporte obligatorio que realizan los empleadores, y la ANSeS dejará de percibir esos ingresos. La administración de los recursos recaerá en la Comisión Nacional de Valores. Se hace una segmentación de 1% para las grandes empresas y 2,5% para las pymes.
De acuerdo a la norma, el empleador deberá conceder las vacaciones entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las partes pueden acordar disponerlas fuera de dicho período. Se propone un mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador para convenir el fraccionamiento de las vacaciones “con una antelación no menor a treinta (30) días”, permitiendo fraccionamientos mínimos de siete días.
Con respecto a las horas extras y bancos de horas, el artículo 197 bis incorporado prevé que empleador y trabajador “podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias”, debiendo formalizar por escrito el sistema. “Dicho régimen deberá respetar los descansos mínimos legales, asegurando en todo momento la protección, beneficio e interés del trabajador”, indica el texto.
La reforma fija porcentajes mínimos de funcionamiento durante las huelgas, de acuerdo al tipo de actividad. De esta manera, los servicios que son considerados esenciales deberán asegurar una cobertura del 75%, en tanto que los establecidos como trascendentales, al menos el 50%. Por otra parte, la norma amplía el número de actividades alcanzadas. Finalizada una conciliación obligatoria, los sindicatos deberán presentar con anticipación un plan de ejecución de la medida de fuerza. Las asambleas de trabajadores tendrán que contar con autorización previa del empleador.
Se crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) por un año y establece que, por cada nuevo trabajador, el empleador pagará menores contribuciones patronales (solo un 8%, incluido el 3% destinado al Fondo de Indemnizaciones). Sobre las nuevas incorporaciones, deberán no haber tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, haber estado inscripto en el monotributo y haber sido empleado público.