Judiciales | Un Juez laboral de Córdoba declaró la inconstitucionalidad de un artículo clave de la reforma laboral que regula la actualización de los créditos en juicios por despido. El fallo cuestiona el límite impuesto a las indemnizaciones y establece que los montos deben recalcularse con otro criterio vinculado a la inflación.
La Ley de reforma laboral registró este jueves su primer fallo en contra, luego de que un Juez laboral de Córdoba declarara la inconstitucionalidad del artículo 55 de la normativa. Este artículo regula la forma en que deben actualizarse los créditos laborales en juicios que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la nueva legislación.
La resolución fue dictada por el magistrado Ricardo Gileta, quien en una sentencia fechada el 10 de marzo —pero que se conoció públicamente este jueves— dejó "desechada la validez constitucional del artículo 55".
Ese apartado de la ley se refiere específicamente a los juicios laborales en curso y establece un mecanismo que podría reducir entre un 20% y un 60% el monto final que percibiría un trabajador, en comparación con los criterios que aplicaban distintos tribunales laborales antes de la vigencia de la nueva norma.
El artículo 55 determina que las deudas en juicios laborales en trámite se actualicen utilizando los intereses del Banco Central de la República Argentina, fijando un límite máximo equivalente a la inflación más un 3% anual y un mínimo del 67% de ese cálculo.
En su fallo, el Juez resolvió que el capital original deberá recalcularse de acuerdo con lo previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la reforma laboral.
Este esquema implica que el monto se ajuste según la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y que además se sume un 3% mensual desde el momento en que se produjo la mora hasta que se concrete el pago.
El magistrado explicó que el artículo 55 de la denominada “Ley de Modernización Laboral” introduce un criterio diferente para las causas que ya estaban en trámite antes de la sanción de la norma.
En esos casos, la legislación fija que las deudas se actualicen tomando como referencia la tasa pasiva del Banco Central, comparada con la inflación, con un piso equivalente al 67% del cálculo que establece el artículo 276 de la legislación laboral vigente.
Para Gileta, ese tratamiento diferenciado entre juicios nuevos y procesos iniciados previamente vulnera el principio de igualdad ante la Ley. Por esa razón, dispuso que los créditos laborales del caso se actualicen bajo el criterio establecido en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El fallo también subrayó que los créditos laborales tienen carácter alimentario y cuentan con una protección especial dentro del derecho del trabajo. En ese sentido, advirtió que cualquier mecanismo que reduza de manera significativa su valor frente a la inflación puede afectar el principio de reparación plena y el principio protectorio consagrado en la Constitución.