Judiciales | Los Jueces del TOF 2 que condenaron, entre otros, a Cristina Kirchner, explicaron por qué la condenaron y su relación con el empresario Lázaro Báez. Para el Tribunal tuvo “beneficios económicos”.
La Justicia estableció que existieron “vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la Administración Pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas”, ello en referencia a la Vicepresidente de la Nación, Cristina Kirchner, y el empresario Lázaro Báez.
Según los Jueces, entre 2003 y 2015 existió una “extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la Administración Pública nacional en los términos y condiciones establecidos por la Ley penal”.
Así lo dieron a conocer en una breve reseña del fallo cuyos fundamentos completos se darán a conocer el 9 de marzo próximo, y por el cual condenaron a seis años de prisión a la vicepresidenta sólo por administración fraudulenta.
Los Jueces aclararon que no juzgaron un gobierno, ni tampoco la forma “de implementar una gestión de desarrollo vial marcadamente favorable para la provincia de Santa Cruz” pues eso son “cuestiones políticas no justiciables”.
“La evidencia ha demostrado que durante ese período las obras viales licitadas en esa provincia fueron sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas al imputado Lázaro Antonio Báez, grupo cuya conformación y crecimiento económico exponencial se vio directamente asociado con la asignación de obra pública vial”, según el Tribunal con la firma de los Jueces Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu.
En ese sentido, señalaron que los funcionarios como ser la entonces Presidente, “omitieron deliberadamente velar por los principios básicos de transparencia y competencia propios de los procesos licitatorios” y “han sido condescendientes con las empresas del grupo Báez para que éstas resultaran adjudicatarias de la mayoría de las obras viales licitadas en Santa Cruz en el segmento temporal aludido”.
También que no controlaron los procesos. “Ha sido dirimente, en esa lógica, la comprobación de un interés manifiesto sobre el plan criminal de la por entonces Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, evidenciado a través de su participación en los beneficios económicos producto del delito obtenidos por intermedio de múltiples vínculos contractuales y comerciales con Lázaro Antonio Báez en forma concomitante a la ejecución de esta maniobra”, remarcó el Tribunal.
Los Jueces catalogaron de un caso “inédito en la historia del país”, y que “el tribunal ha podido de todos modos determinar dos ámbitos claramente mensurables en relación al perjuicio económico ocasionado: El primero consiste en la diferencia entre los montos fijados por el Estado al confeccionar el pliego para la realización de una obra y el precio finalmente contratado”.
“El segundo concepto está dado por la existencia de sobreprecios en, al menos, tres de las cinco obras viales peritadas”, remarcaron.
Fuente: Sergio Farella/NA.