Economía | Entró en vigor este lunes y en rigor es un régimen de sinceramiento fiscal más amplio que contempla beneficios tanto para todos los contribuyentes, cumplidores, y no cumplidores.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó semana pasada las disposiciones que deberán cumplir quienes adhieran al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
En la Resolución General 3919, publicada en el Boletín Oficial, expone detalladamente los tres componentes clave que tiene este nuevo Régimen de Sinceramiento Fiscal, que contempla un blanqueo para residentes argentinos (personas físicas y jurídicas) no cumplidores; beneficios para quienes hasta el momento estén en regla con la AFIP; y la posibilidad de acogerse a una moratoria para quienes quieren regularizar su situación fiscal.
Este nuevo régimen conlleva un cronograma de fechas relevantes del componente del blanqueo, a saber:
31 de diciembre de 2015, fecha límite para declarar la preexistencia de bienes de las personas jurídicas (empresas).
22 de julio de 2016: límite para declarar la preexistencia de bienes para las personas.
1 de agosto de 2016, el día de inicio del nuevo Régimen de Sinceramiento fiscal.
31 de de octubre de 2016: es la fecha límite para quienes quieran blanquear tenencias en efectivo por fuera del sistema financiero (debajo del colchón). Para ello, el Banco Central habilitó una cuenta especial que estará a disposición del contribuyente en cualquier banco. Para este caso especial se requerirá la inmovilización del dinero exteriorizado por un lapso de seis meses.
31 de marzo de 2017: vencimiento del Sinceramiento Fiscal de los los demás bienes en general. Para cualquier tipo de bien que no sea efectivo (por ejemplo un inmueble o depósito), los bienes exteriorizados podrán estar a disponibilidad inmediata para cualquier tipo de operación, ya que no requerirán de un período de inmovilización.
Cada contribuyente podrá ingresar al nuevo régimen a través de la página de internet de la AFIP con la Clave Fiscal (nivel 3), y donde el interesado podrá completar su declaración jurada, que consta de tres etapas.
En la primera, se registrarán los bienes a exteriorizar y se adjuntarán comprobantes y antecedentes requeridos para su valuación.
En la segunda etapa, se podrá confeccionar una liquidación de la declaración, que determinará, en base a lo completado, la base imponible del impuesto especial y elegir las opciones de pago del impuesto especial para el blanqueo.
En la tercera etapa, el sistema define el pago y el cierre de la declaración, luego de procesar las opciones del contribuyente. Esta declaración especial se considerará culminada una vez que se realice el pago correspondiente, resultante del proceso de datos de los dos pasos anteriores. De lo contrario, quedará anulada.
En cada una de las tres etapas, el contribuyente podrá ingresar y borrar datos, cargarlos en momentos diferentes, a modo de prueba y error, ya que no serán computados como definitivos, hasta tanto se apriete el botón "cerrar" que determina el paso a la etapa siguiente.
Además, antes de ingresar a la declaración, el sistema cuenta con un simulador, en donde el contribuyente podrá primero exteriorizar sus bienes allí y evaluar la conveniencia o de las distintas opciones que se presenten, tanto en la declaración de los bienes como a la hora de elegir la forma de pago.
Asimismo, si el contribuyente terminó la declaración oficial y omitió declarar algún bien, podrá realizar una declaración adicional, y realizar los mismos pasos que con la primera, y la misma será considerada automáticamente una declaración complementaria a la anterior. Esta declaración de ningún modo podrá ser correctiva de la declaración original, sino que sólo podrá agregar bienes que hayan sido omitidos previamente.
El costo del blanqueo variará según el monto y el tipo de bien exteriorizado.
Hasta los 305.000 pesos (unos 20.000 dólares a tipo de cambio de hoy), no hay costo alguno; si la exteriorización de los bienes asciende hasta los 800.000 pesos, el impuesto especial es de 5% de lo declarado. En el caso particular de los inmuebles no hay un tope, es decir, la tasa del impuesto seguirá siendo de 5%, cualquiera sea el valor del inmueble declarado.
Para los demás bienes con montos mayores a los $800.000, el impuesto o penalidad será de 10% , si el contribuyente declara antes del 31 de diciembre de 2016. A partir de esa fecha - y hasta el 31 de marzo de 2017, cuando termina el Régimen-, dicha tasa se eleva a eleva a 15%.
Existe la opción de, siempre para los demás bienes que no sean inmuebles de pagar con bonos Bonar 17 y Global 17. En este caso, la tasa será de 10% y no variará hasta el 31 de marzo de 2017.
Por último, para no pagar el impuesto especial, el Gobierno otorga la alternativa de suscribir por el total a exteriorizar, dos tipos de bonos, uno a 3 años que no paga interés (hasta el 30 de septiembre de 2016) y otro a 7 años, intransferible por cuatro años que paga interés de 1% (hasta el 31 de diciembre de 2016).
Este ultimo bono es denominado en el mercado bono mágico, debido a que permite comprar sólo un tercio del valor total a exteriorizar, y el fisco considerará saldado el 100% del pago.