Miércoles 2 de Septiembre, 09:44

El Gobierno fijó el nuevo Salario Mínimo, Vital y Móvil

Política | Mediante la Resolución 4/2026 estableció una escala de ocho meses luego de que empleadores y representantes sindicales no alcanzaran un acuerdo en el Consejo del Salario.


El Gobierno fijó el Salario Mínimo, Vital y Móvil en $383.800 mensuales desde el 1° de septiembre de 2026 para los trabajadores que cumplen la jornada legal completa. Además, estableció aumentos escalonados hasta llegar a $437.000 en abril de 2027. La decisión fue formalizada mediante la Resolución 4/2026 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Esta medida alcanza a los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y las entidades y organismos del Estado Nacional que actúen como empleadores. Para quienes estén contratados con jornadas inferiores a la legal, el salario deberá abonarse en la proporción correspondiente.

La resolución estableció los siguientes valores mensuales consecutivos para el Salario Mínimo, Vital y Móvil:

  • Septiembre de 2026: $383.800 mensuales y $1.919 por hora.
  • Octubre de 2026: $391.200 mensuales y $1.956 por hora.
  • Noviembre de 2026: $398.800 mensuales y $1.994 por hora.
  • Diciembre de 2026: $406.400 mensuales y $2.032 por hora.
  • Enero de 2027: $414.200 mensuales y $2.071 por hora.
  • Febrero de 2027: $422.000 mensuales y $2.110 por hora.
  • Marzo de 2027: $429.600 mensuales y $2.148 por hora.
  • Abril de 2027: $437.000 mensuales y $2.185 por hora.

Los valores mensuales corresponden a trabajadores que cumplen la jornada legal completa, mientras que los montos horarios se aplican a los trabajadores jornalizados.

La decisión fue adoptada tras la convocatoria del Consejo del Salario del 28 de agosto. Según los fundamentos de la resolución, tras un “extenso intercambio de opiniones”, no se logró un acuerdo. Ante esa situación, la normativa establece que corresponde dictar un laudo para determinar los nuevos valores.

La resolución también mantuvo la fórmula utilizada para calcular la Prestación por Desempleo. El beneficio será equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual que haya recibido el trabajador durante los seis meses anteriores al cese del contrato laboral. Además, se establecieron dos límites vinculados al Salario Mínimo, Vital y Móvil:

  • La prestación no podrá ser inferior al 50% del salario mínimo vigente.
  • Tampoco podrá superar el 100% de ese valor.

De esta manera, los pisos y techos de la prestación por desempleo se actualizarán automáticamente a medida que entren en vigencia los distintos valores fijados entre septiembre de 2026 y abril de 2027.

La definición sobre el salario mínimo llegó luego de que la reunión del Consejo del Salario, convocada para el viernes pasado, se levantara sin acuerdo. La CGT y las dos CTA rechazaron la propuesta empresaria, que ofrecía un 1,8% para septiembre y 1,7% para los meses siguientes hasta abril, y se retiraron del encuentro virtual.

El Consejo del Salario es el ámbito donde dialogan representantes de los trabajadores, los empleadores, el Estado nacional y los gobiernos provinciales para fijar ese piso salarial. Dicho ajuste también impacta en la prestación por desempleo, que es equivalente al 75% de la mejor remuneración mensual del trabajador en los seis meses previos al cese.

Ante la falta de consenso, quedó nuevamente en manos del Poder Ejecutivo definir la actualización, como ocurrió el año pasado, cuando el Gobierno resolvió por laudo un alza en diez tramos.