Martes 13 de Septiembre de 2022, 19:23

El Banco Central fijó nuevos cambios en billeteras virtuales

Política y Economía | La nueva norma busca igualar las mismas condiciones que tienen los bancos y tarjetas de crédito. Las fintech tienen un plazo de 180 días para adecuarse a la medida.


El Banco Central resolvió aplicar nuevas normas para las billeteras virtuales. La decisión implica incorporar a las billeteras virtuales y a Proveedores de Servicios de Pago a las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.

Desde la entidad dijeron que se trata de un paso más para equiparar las normativas con los bancos. La normativa entró en vigencia a través de la Comunicación “A” 7593 del Banco Central de la República Argentina.

Esta nueva disposición que se emitió el 1 de septiembre, entró en vigencia a los 180 días corridos contados desde la difusión de esta comunicación.

Por la normativa, los PSP y las billeteras virtuales deberán incrementar los protocolos de protección del usuario, entre ellos, ajustar sus términos y condiciones para cumplir con todas las exigencias que fija el BCRA para los contratos financieros; incluir pautas de identificación del usuario de servicios financieros, detalle de comisiones y cargos, e información sobre el derecho de revocación; brindar un resumen informativo de los términos y condiciones, y asegurar que los términos de la contratación puedan ser leídos, descargados y guardados de manera inalterable.

Además, las aplicaciones deberán contar con hipervínculos para que el usuario pueda revocar la aceptación del producto o servicio contratado (botón de arrepentimiento) y rescindir relaciones contractuales (botón de baja).

Por lo tanto, billeteras digitales como Mercado Pago, Ualá o Tarjeta Naranja deberán ajustar sus términos y condiciones para cumplir con todas las exigencias que fija la autoridad monetaria para los contratos financieros.

En este sentido, el comunicado estableció que los PSP y billeteras alcanzadas “deberán presentar un informe de cumplimiento efectuado por profesionales o asociaciones de profesionales matriculados, con la pertinente certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el que se encuentren matriculados”.

Asimismo, se incluye una interfaz adecuada para personas con discapacidades visuales o auditivas, libertad de elección en el caso de multiproductos, límites a cargos y comisiones; reintegros de reclamos, débitos no consentidos o bonificaciones, en plazo con más intereses, además de protección ante cláusulas abusivas, como seguros de vida obligatorios.

Hasta la fecha, la norma sobre protección de los usuarios de servicios financieros únicamente incluía, como sujetos obligados, a las entidades financieras, a los operadores de cambio, a los fiduciarios de fideicomisos acreedores de créditos cedidos por entidades financieras, a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, y a otros proveedores no financieros de crédito.