Política y Economía | A partir del primer día hábil de enero 2020 aumentará el monotributo y el aporte de cada usuario.
Las cuotas del monotributo aumentarán un 51,1 por ciento en el 2020. Dicho porcentaje corresponde a la movilidad de jubilaciones y prestaciones sociales de este año que se aplica también para actualizar las categorías de los monotributistas con los ingresos brutos anuales, los alquileres devengados anuales y el importe a pagar tanto por la parte impositiva como por el aporte previsional y de salud.
No obstante, el ajuste será inferior a la inflación de este año que se estima podría rondar entre el 57 y el 58%.
Así, los topes para permanecer en el régimen para quienes presten servicios pasarán de $1.151.066 a $1.739.261 y para quienes realicen ventas de mercaderías o cosas muebles pasará de $1.726.599 a $2.608.892.
La cuota mínima se incrementará de $1.141 a $1.450 para los que prestan servicios y venta de mercaderías y la máxima de $6.101 a $8.945 para los locadores y prestadores de servicios(categoría H) y de $9.585 a $14.209 para quienes tengan actividad de comercio (categoría K), consignó diario Clarín.
En el caso de las cuotas, hay dos variantes. Si el monotributista trabaja al mismo tiempo en relación de dependencia ( variante 1) solo abona el impuesto, ya que está eximido de aportar la cuota de jubilación y de obra social que ya la abona como empleado dependiente. Si es “puro” (variante 2) abona el impuesto y las cuotas de jubilación y de obra social.
El aporte previsional varía según las categorías, mientras el aporte a la obra social es una cuota de $ 1.041,07 similar para todas las categorías. De esta manera, quien en 2020 estará en la categoría E y es monotributista variante 1 su cuota será $ 1.349,15 si vende mercadería o $ 1.739,26 si presta servicios.
Si es variante 2, abonará $ 3.481,56 si vende mercadería o $ 3.871,67 si presta servicios. Con estos nuevos valores, "en enero próximo, los contribuyentes adheridos al régimen deberán proceder a realizar la recategorización considerando los nuevos importes", aclaró el tributarista Marcelo D. Rodríguez.
Y agregó: "En consecuencia, el contribuyente podría tener que modificar su categoría o, eventualmente, mantener la misma categoría que detente en diciembre de 2019. En este último supuesto, no tendrá que realizar ningún trámite".