Política | Diputados aprobó el régimen que permitirá que los privados que cometan actos ilícitos puedan ser sancionados.
Hace tres meses, la constructora brasileña Odebrecht admitió que les pagó coimas millonarias a funcionarios del Ministerio de Planificación, que lideraba el ahora diputado preso Julio de Vido, a cambio de ganar el contrato para el soterramiento del ferrocarril Sarmiento.
Si la ley de Responsabilidad Penal empresaria sancionada ayer en el Congreso hubiera estado vigente, la Justicia podría haber castigado esta compañía, y ya no solamente a los funcionarios, empresarios y directivos.
Probablemente también habrían sido sancionadas económicamente la sueca Skanska y la alemana Siemens, por supuestos sobornos durante los gobiernos de Néstor Kirchner y Carlos Menem, respectivamente.
Aunque la corrupción es un baile de a dos, como se suele decir en la jerga política, hasta ahora solamente las personas físicas podían ser sancionadas por la comisión de delitos de corrupción.
Pero una vez que el presidente Mauricio Macri promulgue la ley aprobada ayer la Justicia ya podrá hacer lo propio contra los privados.
El 1 de marzo pasado, durante el discurso de apertura de sesiones extraordinarias del Congreso, el Presidente pidió específicamente a los legisladores nacionales la aprobación de esta iniciativa.
Junto con las reformas impositiva, laboral y previsional, esta ley de castigos a las empresas corruptas es una de las sugerencias de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a la que el Gobierno quiere se sume la Argentina como miembro pleno.
La norma obtuvo inicialmente la media sanción de Diputados, pero en el Senado prácticamente la dieron vuelta. Con las correcciones hechas, ayer en Diputados la iniciativa fue apoyada por Cambiemos, el massismo y el Bloque Justicialista más otras bancadas más chicas.
En cambio, el kirchnerismo se abstuvo por considerar la ley “es insuficiente para combatir en serio la corrupción”, según palabras del mendocino Guillermo Carmona. La izquierda votó en contra.
La diputada radical Gabriela Burgos dijo que la ley es necesaria porque a menudo “se crean sociedades jurídicas fantasmas con el solo fin de cometer delitos de corrupción”.
El macrista Daniel Lipovetzky dijo que el kirchnerismo “durante sus 12 años de gobierno jamás impulsó, inclusive teniendo mayoría en ambas cámaras, una ley de estas características”. Y reclamó al Senado que avance “con la ley de extinción de dominio”, un proyecto impulsado por el oficialismo con el fin de “recuperar lo robado”.
El massismo y los justicialistas apoyaron la ley pero con disidencias. El democristiano cordobés Juan Brügge se quejó de que en la Cámara alta hayan eliminado “la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción” prevista en la media sanción inicial de la Cámara baja.
El salteño Javier David (Bloque Justicialista) afirmó que a diferencia del texto inicial, que establecía atenuaciones de pena para empresas corruptas, ahora directamente se las puede eximir de castigos.
El trotskista Pablo López, en cambio, señaló que no había que “dejarse engañar con que con esta ley estamos combatiendo la corrupción”, porque a su criterio “existen salvoconductos para que las empresas no sean penadas por corrupción” dijo el salteño del Partido Obrero (PO).
La ley crea el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los delitos de cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; concusión; enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y balances e informes falsos agravados.
“La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad sólo si la persona humana que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno para aquella”, dice la norma y establece “multas de dos a cinco veces del beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener”.
Las empresas corruptas también podrán sufrir decomisos, si el juez los dispone, y tendrán la posibilidad de celebrar “un acuerdo de colaboración eficaz” con la Justicia si aporta “información o datos precisos, útiles y comprobables para el esclarecimiento de los hechos”.
Fuente: Juan José Domínguez.