Cambian escalas y aumenta la cuota mensual del Monotributo
Economía | El proyecto para modificar Ganancias también incluyó una actualización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Finalmente el Congreso se encamina a sancionar una nueva ley del Impuesto a las Ganancias, que cambiará de nombre y comenzará a llamarse Impuesto sobre Ingresos del Trabajo Personal. Sin embargo, el proyecto abarca otras cuestiones más amplias.
Una de ellas es el Monotributo, el régimen simplificado de la AFIP para los pequeños contribuyentes.
El máximo de facturación aceptado para ser considerado monotributista pasará de $ 400.000 a $ 700.000 para quienes prestan servicios, y de $ 600.000 a $ 1.050.000 para las ventas de bienes muebles, en tanto que las cuotas aumentarán la mínima de $ 39 a $ 68, y la máxima de $ 2.700 a $ 4.725.
También se modificaron los valores máximos de facturación por escala, y se establecieron de la A a la K, cuando hasta ahora era de la B a la L.
Así, para la primera categoría, A (ex B), la facturación máxima se fijó en $ 84.000 anuales de los actuales $ 44.000, que pagará una cuota de $ 68 al mes.
Para ser de la segunda categoría, B (ex C), no se podrá tener ingresos brutos mayores a $ 126.000, cuando en la actualidad están en $ 72.000, y la cuota pasará de $ 75 a $ 131.
La tercera categoría, la C (ex D), que antes tenía un tope de facturación de $ 90.000, ahora será de $ 168.000, y la cuota de $ 224, en lugar de $ 128.
En el caso de la cuarta categoría, D (ex E), lo máximo que se podrá tener de ingresos brutos son $ 252.000, en vez de $ 144.000; y lo que se abona mensualmente pasará de $ 210 a $ 368.
El monotributista de la quinta categoría, E (ex F), no deberá superar los $ 336.000, actualmente en $ 192.000, y pagará $ 700 en lugar de $ 400.
Para el caso de la sexta categoría, F (ex G), el tope se fija en $ 420.000, hasta el momento en $ 240.000; y el pago mensual aumenta de $ 550 a $ 963.
La séptima categoría, G (ex H), pasará a tener un máximo de ingresos brutos de $ 504.000, de los actuales $ 288.000; y una cuota de $ 1.225, en lugar de $ 700.
La facturación máxima de la octava categoría, H (ex I), la última para prestación de servicios, pasará de $ 400.000 a $ 700.000, y la cuota de $ 1.600 a $ 2.800.
Quedan tres categorías más para el caso de las ventas de bienes muebles, cuyos topes pasarán en la I (ex J), de $ 470.000 a $ 822.000, y la cuota, de $ 2.000 a $ 3.500.
En la J (ex K), el máximo de ingresos brutos permitidos pasará de $ 540.000 a $ 945.000, con un pago mensual que aumentará de $ 2.350 a $ 4.113.
Por último, la categoría K (ex L) tendrá un tope de $ 1.050.000, en lugar de $ 600.000; y una cuota de $ 4.725 en vez de $ 2.700.
En todos los casos hay que sumarles $ 157 de aportes al Sistema Previsional Argentino (SIPA), y $ 419 a la obra social, en caso que corresponda.