Salud | El Gobierno de Alberto Fernández amplió las restricciones para evitar la propagación del coronavirus. Hay muy pocas excepciones.
El Gobierno argentino resolvió este jueves ampliar el cierre de fronteras que regía desde el 16 de marzo último "a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior" a través de la totalidad de los pasos internacionales, puertos, aeropuertos y centros de frontera, en un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que publica el Boletín Oficial.
Si bien el DNU establece como plazo de vigencia el 31 de marzo, inclusive, aclara que el plazo previsto "podrá ser ampliado o abreviado" por el Ministerio del Interior, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional conforme a la evolución de la situación epidemiológica.
Están exceptuadas las personas comprendidas en las excepciones y quienes se encuentran en tránsito aéreo hacia Argentina con fecha de ingreso comprobada dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de publicación de este decreto, se indica.
"Sin perjuicio de lo expuesto, el eventual ingreso efectivo al país de cada persona o medio de transporte autorizado estará supeditado al estricto cumplimiento de las recomendaciones y directivas de la autoridad sanitaria nacional", dice el Decreto.
Se establece también que la Cancillería adoptará "a través de las representaciones argentinas en el exterior, las medidas pertinentes a efectos de facilitar la atención de las necesidades básicas de los nacionales argentinos o residentes en el país que no pudieran ingresar al territorio nacional", hasta tanto puedan hacerlo.
El marco de este DNU son las medidas que viene tomando la Argentina luego de haber sido declarada pandemia el coronavirus, por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
El Ministerio de Salud ya había establecido la prohibición de ingreso al país por un plazo de 30 días de las personas extranjeras no residentes que hubieren transitado por “zonas afectadas” en los 14 días previos a su llegada.
Tampoco podían entrar al país extranjeros no residentes, antes de decretarse el aislamiento social, preventivo y obligatorio, a partir del 20 de marzo y hasta el 31 del corriente mes, pudiéndose ampliar este plazo según las consideraciones de la autoridad sanitaria ante la situación epidemiológica del país.
Estas medidas, indica el decreto, "resultan las imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y el riesgo sanitario que enfrenta el país" y "obedece a la necesidad imperiosa de resguardar, tanto a quienes se encuentran en el territorio nacional de la propagación del coronavirus COVID-19".
Finalmente, también recuerda que "la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes".