Para La Haya el Uruguay violó el Estatuto del Río Urugua
| Después de cuatro años, finalmente se conoció, en boca del eslovaco Peter Tomka, presidente del Tribunal Internacional, el fallo que, se espera, ponga fin al conflicto entre la Argentina y Uruguay por la pastera Botnia. Determinó, por 13 votos contra 1, que el país vecino "no informó debidamente a la CARU" y que Fray Bentos no era el lugar "adecuado" para emplazarla. En cuanto a la demanda relativa sobre los malos olores y su impacto en el turismo "no es de competencia de esta corte", remarcó Tomka.
La Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) dio a conocer en minutos el fallo por la instalación de la pastera Botnia en Fray Bentos, que provocó uno de los conflictos más profundos en la relación bilateral entre la Argentina y Uruguay.
La Argentina demandó al país vecino en mayo de 2006 y alegó tres violaciones: una autorización unilateral para la instalación de la planta de celulosa de la firma finlandesa Botnia en Fray Bentos, frente a Gualeguaychú; otra para el caso de la empresa española ENCE (luego desistió de hacerla), también sobre el limítrofe río Uruguay y, por último, la habilitación para construir un puerto para facilitar operaciones. La decisión de la CIJ es inapelable y vinculante, es decir, deberá ser acatada por ambas partes, sin recurso posible.
El fallo no resolverá sobre los bloqueos de la Ruta internacional 136 que los vecinos de Gualeguaychú iniciaron en noviembre de 2006, pero dejará poco margen político para la inacción oficial.
Los presidentes Cristina Kirchner y José Mujica preparan un encuentro para las próximas semanas, en el que podrían abordar el fallo y sus consecuencias para ambos países.
"La demanda relativa sobre los malos olores y su impacto en el turismo no es de competencia de esta corte", remarcó Peter Tomka, presidente del Tribunal Internacional.
Por otra parte determinó que el país vecino "no informó debidamente a la CARU", y violó el Artículo 7 del Estatuto del Río Uruguay de 1975, tal y como lo planteó la Argentina, y desconoció el Artículo 27 del Tratado de Viena.
Uruguay informó luego de haber autorizado la instalacion de las pasteras y "no debería haber dado la autorización a Botnia antes de informar a la Argentina" y que "no cumplió con su obligación", expresó la Corte Internacional al tiempo que entendió que y que Fray Bentos no era el lugar "adecuado" para la radicación. Por otra parte entendió que la CARU "lejos de ser un simple correo de transmisión tiene una existencia propia y permanente", observa que "está habilitada para determinar si se cumple con las obligaciones determinadas en el Tratado del Río Uruguay de 1975".