El Tribunal de Penas declaró nula resolución de la Mesa
FÚTBOL | El HTP declaró nula la decisión de la mesa directiva de la Liga de anular las amarillas que recibieron los futbolistas durante el Apertura. En la reunión de este jueves los integrantes del cuerpo colegiado que administra la justicia deportiva en la Liga Regional se mostraron contrariados con algunas expresiones de la mesa directiva del ente rector del fútbol local.
El Tribunal de Penas de la Liga Regional de Fútbol no resolvió que pasará con el partido entre Defensores del Oeste y Peñarol por la última fecha del Apertura. En la reunión de este jueves los integrantes del cuerpo colegiado que administra la justicia deportiva en la Liga Regional se mostraron contrariados con algunas expresiones de la mesa directiva del ente rector del fútbol local entendiendo que no se respetan los tiempos del tribunal.
Carlos Suárez, miembro del HTP le dijo a RIEL FM que aún no se resolvió el caso de Defensores-Peñarol que el tribunal se toma su tiempo pero que opina que el partido. Para Suárez, vocal del Tribunal, "no debería jugarse" y el equipo del barrio Pueblo Nuevo "debería perder los puntos".
Por otra el Dr. Mario Arcusin, presidente del HTP, declaró en RIEL FM que la mayoría de los integrantes del organismo se pronunció por de manera categórica a la hora de declarar nula la decisión de la mesa directiva de la Liga de anular las amarillas que recibieron los futbolistas durante el Apertura.
"Nos dirigimos a Ud. y por su intermedio al Consejo Directivo de nuestra entidad, en uso de las atribuciones que nos confiere el Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal de Fútbol, vigente en la Liga Regional, y especialmente en lo que establece respecto a nuestra competencia el art. 5º del mismo.
En efecto, al recibir el Boletín Nº 1179 correspondiente a la reunión del día 10 de julio ppdo., tomamos conocimiento de que se ha sometido a votación de los delegados, y se ha aprobado por mayoría de los mismos, una resolución que, sorprendentemente, “resuelve que para el Torneo Clausura se borran (sic) las tarjetas amarillas”.
Como consideramos que esta decisión constituye una infracción al citado Reglamento, es nuestra obligación emitir este dictamen, fundamentado las razones por las cuales la decisión tomada por el CD es nula de nulidad absoluta, no teniendo ningún efecto y siendo de cumplimiento imposible.
En primer lugar, la acción que se denominó “borrar” es de por sí una velada amnistía, lo que implica la primera flagrante violación al RTP, ya que su art. 40, que transcribimos para una mejor comprensión de lo planteado, proclama en la parte pertinente que: “Únicamente la Asamblea de la Liga, en caso excepcional y mediando el interés general del deporte y la equidad, puede decretar amnistía, indulto o conmutación de penas….Las determinaciones que pudiera adoptar la Asamblea, respecto de lo expresado en la primera parte de este párrafo, sólo tendrán alcances sobre resoluciones emanadas de los cuerpos de la Liga competentes en la materia”.
Queda claro, entonces, y en principio, que ya el mero tratamiento de ese tema en una reunión del Consejo Directivo de la Liga ha constituido una irregularidad que justificaba la intervención del Tribunal.
Pero para mayor abundancia, y entrando ya específicamente en lo conceptual de la decisión que se ha tomado, vamos a volver a utilizar una transcripción textual, esta vez del art. 208 del RTP, en su parte pertinente, el que, como se notará, y subrayaremos, deja en claro dos cuestiones que no admiten controversia en cuanto a que se las ha infringido gravemente.
Art. 208 - Suspensión de uno a cuatro partidos a jugador de división superior que registre en el Tribunal de Penas cinco amonestaciones cualquiera fueran los motivos, impuestas por los árbitros en partidos oficiales diferentes, ya sea en forma consecutiva o alternada, en la temporada respectiva. Esta sanción se aplicará únicamente por el Tribunal de Penas de la Liga en la primera sesión semanal ordinaria que realice con posterioridad al registro de la quinta amonestación impuesta por el árbitro.
Respecto a la primera cuestión subrayada, queda en claro que el concepto deportivo de “temporada” alude en el fútbol al período que va de agosto a mayo (como en Europa), o, en otros países, de febrero a diciembre, y que en nuestro caso está conformada por dos Torneos: Apertura y Clausura.
Y respecto a la segunda, como el Reglamento de Transgresiones y Penas es una norma legal, y siendo que el mismo dispone que el HTP debe resolver con sujeción a su letra y espíritu y a los principios de la equidad y el derecho, no resulta inadecuado concluir que solamente quién puede lo más (sancionar) puede lo menos (dejar sin efecto la sanción), y es entonces a este órgano de la Liga (el HTP) al que se refiere el art. 40 cuando se habla de “resoluciones emanadas de los cuerpos de la Liga competentes en la materia”.
Es por esa razón que en uso de nuestras atribuciones, y en estricto cumplimiento de la responsabilidad asumida, declaramos nula la resolución de referencia, tomada en la sesión del Consejo Directivo de la Liga del 10 de julio de 2012, y ratificamos la plena vigencia del art. 208 del RTP al respecto, sirviendo la presente de única y válida notificación a los interesados", señalan los integrantes del TTP Dr. Mario Arcusin, Alberto Gaggia y Carlos Suárez.