Miércoles 29 de Abril de 2020, 12:11

El uso de tapabocas será obligatorio desde el 1º de mayo

Salud | Será obligatorio el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón "de las personas que ingresen o permanezcan en locales comerciales, en dependencias de atención al público, en reparto y/o delivery de todo tipo de productos, y transporte privado cuando haya dos o más personas, y en todos los espacios cerrados de acceso público en el ejido de la ciudad".


En la mañana de hoy el Intendente, Hernán Besel y su Secretario de Gobierno, Daniel Rinaldi, firmaron el Decreto 257/20 mediante el cual se dispone el "uso obligatorio de elemento de protección (tapaboca)".

En los considerandos de la norma -que se conoció este mediodía- señalan que "teniendo en cuenta que una de las principales características del coronavirus Covid-19 es su alta capacidad de transmisibilidad y de contagio, lo que está presente aun en personas que se han contagiado Covid-19 pero son asintomáticas, se torna necesaria la utilización de elementos de protección que cubran la boca, la nariz y el mentón; más en aquellos ámbitos donde resulta complejo garantizar el mínimo distanciamiento social, tales como el transporte, los comercios, el reparto delivery y las dependencias de atención al público en el ámbito de la ciudad de Basavilbaso".

"Que para el resultado que pretende obtenerse con esta medida resulta suficiente la utilización de cualquier elemento que, actuando como un elemento de protección realizado con todo tipo de material incluso de manera casera cumpla tal fin, pero que cubra la boca, la nariz y el mentón" y "en uso de las facultades que dispone la Ley N°10.027- Régimen de Municipios, se considera necesario dictar la norma correspondiente para adoptar la medida sanitaria mencionada...".

En la misma, en el Artículo 1, se establece "el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón por parte de todas las personas para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, en reparto y/o delivery de todo tipo de productos, y transporte privado cuando haya dos o más personas, y en todos los espacios cerrados de acceso público en el ejido de la ciudad de Basavilbaso".

En el Artículo 2 se recomienda el uso de elementos de protección "que cubran nariz, boca y mentón en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente establecidos en el Artículo 1° del presente".

La obligación establecida "no exime del cumplimiento de las restricciones impuestas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/2020, sus prorrogas, y decretos del Departamento Ejecutivo Municipal adhiriendo", se dispuso en el Decreto que establece la entrada en vigencia de la medida dispuesta "a partir de las cero horas (00:00 hs.) del día 1 de mayo de 2020".