Judiciales | En diciembre del año pasado Luis Alberto Pitura de 68 años de edad, fue condenado a 14 años de prisión por el "Abuso sexual simple, abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual acceso carnal, corrupción de menores", en perjuicio de tres niñas(sobrinas); la defensa recurrió el fallo en Casación y este viernes, por mayoría, la Cámara de Casación Penal de Concordia lo ratificó.
El caso, en 2020, conmovió a los habitantes de la ciudad del riel tras conocerse publicamente las denuncias de tres jóvenes contra un familiar.
Pitura, comerciante ampliamente conocido de la localidad, fue acusado de abusar sexualmente contra ellas cuando tenían entre 5 y 9 años de edad, aproximadamente.
Hubo innumerables reclamos, incluso marchas por las calles y concentraciones reclamando justicia.
El jueves 21 de diciembre pasado el Vocal de Cámara y presidente del Tribunal unipersonal, dio a conocer la sentencia, condenando a Luis Alberto Pitura a la pena de 14 años de prisión, basando su fallo en el del caso del sacerdote Justo José Ilarraz (59) fue condenado a 25 años de prisión por abuso y corrupción de menores contra siete menores, durante su etapa como prefecto de disciplina y guía espiritual en el seminario Nuestra Señora del Oráculo de Paraná, entre 1985 y 1993.
Conocidos el fallo, el doctor Marcos Rodríguez Allende, una vez recibido los fundamente y luego de analizarlos, procedería a hacer uso de su derecho a recurrir en Casación, ente la Cámara de Concordia, de manera de seguir los pasos para (en caso de ser necesario) llegar al Superior Tribunal de Justicia.
Los Doctores Carlos Ihlo y Jose Morrison quienes -junto a la Fiscalía- según pudo saber FM RIEL enfrentaron la estrategia desplegada por la defensa del condenado, centrada en que la causa había prescripto y que se trataba de un hecho común, y que no ocurrido en el marco de guerras o por parte de agentes del Estado, argumentando que había pasado la cantidad de años exigida por la Ley para denunciar el hecho.
Los representantes de las víctimas rechazaron arduamente, en ambas instancias, tales argumentos, centrando la defensa de las menores en una concepción moderna y la justa interpretación de las normas internacionales y nacionales que protegen a las víctimas de este tipo de abusos, como asimismo en el respeto que debe tenerse por el tiempo en que las mismas necesitan para asumir lo ocurrido y poder plantearlo ante la Justicia.
Sin lugar a dudas, este caso puede marcar un antes y después frente a este tipo de abusos sexuales, respetando el tiempo de las victimas y evitando que queden impunes delitos que en su gran mayoría ocurren en el seno intrafamiliar.