Martes 2 de Octubre de 2018, 15:00

Prohíben fumigar a menos de mil metros de Escuelas rurales

Judiciales | Así lo establece un fallo judicial sin precedentes que hizo lugar parcialmente a un amparo ambiental promovido por AGMER y el Foro Ecologista para impedir las fumigaciones.

La Cámara Civil II, Sala Segunda, a cargo del Juez Oscar Daniel Benedetto, hizo lugar parcialmente a un amparo ambiental promovido por Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y el Foro Ecologista para impedir las fumigaciones sobre los establecimientos educativos en áreas suburbanas de la provincia de Entre Ríos. En un fallo sin precedentes, la Justicia entrerriana ordenó el cese de "fumigaciones terrestres con agrotóxicos en un radio de mil metros alrededor de todas las escuelas rurales de la provincia", y también se expidió sobre "la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de tres mil metros alrededor de dichos establecimientos educativos". Además en el falló se alega que "existiendo niños involucrados en el conflicto, rige el principio rector de su interés superior". Cabe recordar que la presentación había ingresado el 22 de agosto pasado. En la demanda se pedía que se exhorte a la provincia de Entre Ríos a que en un plazo razonable se fije "una franja de mil metros alrededor de escuelas rurales, libre de uso de agrotóxicos. Y una zona de resguardo consistente en una barrera vegetal cuyo objetivo sería impedir y/o disminuir el egreso descontrolado de agroquímicos hacia los centros educativos". La AGMER y la entidad ambientalista en su momento alegaron urgentes medidas a fin de proteger a los alumnos que van escuelas rurales y se ven expuestos a los venenos usados en la actividad agrícola. También requirieron un "sistema de vigilancia epidemiológica" y "estudios y análisis de sangre, orina y genéticos de los menores que sus padres consideren oportuno". Asimismo reclamaron que la Dirección de Hidráulica de Entre Ríos lleve a cabo análisis sobre el agua para el consumo de los alumnos, tal como lo publicó Era Verde. Benedetto admitió la prohibición de fumigar en un radio entre 1.000 y 3.000 metros alrededor de todas las escuelas rurales de la provincia de Entre Ríos y exhortó "al Estado provincial para que, a través de sus reparticiones, efectúe en forma exhaustiva y sostenida en el tiempo, los estudios que permitan delinear pautas objetivas en torno al uso racional de químicos y agroquímicos". Además condenó "al Estado Provincial y al Consejo General de Educación a que en el plazo de dos años contados desde la presente a que procedan a implantar barreras vegetales a una distancia de 150 metros de todas las escuelas rurales", y a "suspender de inmediato las aplicaciones de productos fitosanitarios en las áreas sembradas lindantes a las escuelas rurales, en horario de clases, debiendo efectuarse las aplicaciones en horarios de contra turno y/o fines de semana, a modo de asegurar la ausencia de los alumnos y personal docente y no docente en los establecimientos durante las fumigaciones". El magistrado sostuvo que la demanda ante la amenazas al medio ambiente y a la salud de los alumnos y docentes rurales por las fumigaciones está en una situación de ausencia de acciones estatales para prevenirlas. El juez consideró que no han habido medidas idóneas de prevención, por lo que surge la necesidad de prevenir daños futuros, "en el entendimiento de que no hay daño ambiental inocuo o completamente reparable, y que el Estado debe prevenir la producción de los riesgos con anticipación, ya que la función resarcitoria en estos casos es tardía y disfuncional". Asimismo, ante la imposibilidad que el cese de la actividad de la aspersión de herbicidas, Benedetto busca con su fallo que se limite a una distancia prudencial los lotes a fumigar. El magistrado advirtió además que el Consejo General de Educación "está obligado a garantizar a los alumnos el desarrollo del aprendizaje en edificios escolares que respondan a normas de seguridad y salubridad y que aseguren un adecuado servicio educativo". En la sentencia el juez expresó que resulta "absolutamente irrebatible que ningún producto químico que sea esparcido en el ambiente o derramado sobre la superficie terrestre resulta inocuo o carente de efectos". Respecto del objeto de la acción de amparo, el juez planteó que se está "ante una ausencia de normativa específica respecto de las distancias de aplicación de las escuelas rurales de la provincia, y una clara omisión estatal en orden a la prevención que este tipo de prácticas requiere. Es evidente que el sistema de denuncias instaurado es insuficiente, en tanto es posterior al daño causado, y más allá de las medidas de difusión y educación realizadas, las accionadas no han acreditado, en torno a la escuelas rurales. llevar a cabo ningún tipo de medida idónea de prevención". Tras conocerse el fallo del Juez Benedetto por el cual prohíbe la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de 1.000 metros alrededor de todas las escuelas rurales de la provincia y la fumigación aérea con pesticidas en un radio de 3.000 metros, el ex Gobernador entrerriano Sergio Urribarri, manifestó que "representa un avance clave en el abordaje de esta problemática tan importante y urgente". Asimismo, la sentencia señala la necesidad de determinar el estado de situación actual de contaminación en la provincia. En este sentido, el ex mandatario expresó: "Celebramos esta resolución y entendemos que va en línea con el proyecto de ley que presentamos días atrás para declarar la emergencia sanitaria y ambiental en el territorio entrerriano". La semana pasada ingresó en Diputados un proyecto del Diputado Urribarri que declara "por un plazo mínimo y prorrogable de dos años, el estado de Emergencia Sanitaria y Ambiental en el territorio de la provincia de Entre Ríos". La iniciativa del presidente de la Cámara baja responde al planteo de organizaciones ambientales de diversas localidades de la provincia.