Judiciales | La defensa pidió revisar la pena de 5 años y 8 meses de prisión efectiva. La Fiscalía y la querella reclamaron que se mantenga la condena por el siniestro de la Ruta 39 en el que murieron cuatro jóvenes.
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos escuchó este miércoles los argumentos de las partes en el marco de la impugnación extraordinaria presentada por la defensa de Juan Enrique Ruiz Orrico, condenado a 5 años y 8 meses de prisión efectiva por el siniestro vial ocurrido el 20 de junio de 2024 en la Ruta Provincial 39, donde murieron cuatro jóvenes.
El Tribunal está integrado por los Vocales Miguel Ángel Giorgio, Daniel Carubia y Claudia Mizawak. Finalizada la audiencia, la Sala Penal quedó en condiciones de resolver el planteo y cuenta, a partir de este jueves, con un plazo de 20 días para dar a conocer su decisión.
Ruiz Orrico, extitular del Instituto Portuario Provincial de Entre Ríos (IPPER), fue condenado por el delito de homicidio culposo agravado por el nivel de alcoholemia y por la cantidad de víctimas.
Los abogados Leopoldo Lambruschini, Félix Pérez y Leandro Monje plantearon ante el STJ que la pena impuesta resulta desproporcionada y cuestionaron la valoración que se realizó de los atenuantes reconocidos durante el proceso.
Lambruschini hizo especial referencia a la confesión y la falta de antecedentes penales de su defendido. Según argumentó, esos elementos tuvieron una incidencia mínima en la reducción de la pena respecto del máximo previsto por la escala penal.
El defensor comparó el tratamiento otorgado a la confesión con otros procesos judiciales y sostuvo que, en este caso, los atenuantes representaron una reducción de apenas cuatro meses sobre los 72 meses correspondientes al máximo de la escala.
“Es decir, el 5,5 por ciento”, señaló Lambruschini, quien sostuvo que existiría un tratamiento desigual en la valoración de la confesión.
Por esos motivos, la defensa solicitó que se anule la sentencia y que las actuaciones sean reenviadas a la Cámara de Casación Penal para un nuevo pronunciamiento. Subsidiariamente, pidió que el STJ readecúe la pena teniendo en cuenta los atenuantes planteados.
El Procurador Jorge Amílcar García, en representación del Ministerio Público Fiscal, rechazó los argumentos de la defensa y sostuvo que la pena fue determinada considerando la gravedad del hecho.
García remarcó como agravantes el nivel de alcoholemia, las características de la conducción y la pluralidad de víctimas.
“El ilícito es un ilícito imprudente, pero de una gravedad inusitada”, sostuvo el procurador, quien señaló que esas circunstancias ubicaron la pena dentro del tercio superior de la escala prevista.
También rechazó la comparación realizada por la defensa con procesos vinculados a delitos contra la administración pública, al considerar que se trata de hechos de naturaleza diferente.
El representante del Ministerio Público Fiscal se refirió además a que Ruiz Orrico conducía un vehículo perteneciente al Estado provincial y sostuvo que los funcionarios deben actuar con especial responsabilidad en el manejo de bienes públicos.
Finalmente, García consideró que el recurso extraordinario presentado por la defensa no debía ser admitido.
Por su parte, el abogado querellante Mario Arcusin reclamó ante el Tribunal que se mantenga la condena y que Ruiz Orrico cumpla efectivamente la pena impuesta.
Durante su exposición, Arcusin reveló haber recibido una comunicación de uno de los abogados en la que, según manifestó, se formuló un ofrecimiento económico de 37 millones de pesos por cada víctima y se pretendió presentarlo como un elemento atenuante. El querellante rechazó ese planteo.
También cuestionó el valor otorgado a la confesión del condenado al señalar que se produjo durante el juicio y no inmediatamente después del siniestro.
Arcusin recordó, además, que en Entre Ríos rige la alcoholemia cero y remarcó que las pericias determinaron que Ruiz Orrico conducía con 1,59 gramos de alcohol por litro de sangre.
La querella también respondió al planteo relacionado con la falta de utilización del cinturón de seguridad por parte de las víctimas. Arcusin recordó que durante el juicio un médico forense sostuvo que, por las características y violencia del impacto, el resultado fatal se habría producido igualmente.
El hecho ocurrió durante la madrugada del 20 de junio de 2024, a la altura del kilómetro 123 de la Ruta Provincial 39, entre Caseros y Herrera, en el Departamento Uruguay.
Ruiz Orrico, quien por entonces presidía el Instituto Portuario Provincial de Entre Ríos, conducía un Volkswagen Passat perteneciente al Estado provincial.
Según se estableció durante el proceso judicial, el vehículo invadió el carril contrario y chocó frontalmente contra un Chevrolet Corsa en el que viajaban Brian Izaguirre, Lucas Izaguirre, Leonardo Almada y Axel Rossi. Los cuatro jóvenes se dirigían a trabajar y fallecieron como consecuencia del impacto.
Ruiz Orrico fue declarado autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por el nivel de alcoholemia y por la cantidad de víctimas.
La sentencia estableció una pena de 5 años y 8 meses de prisión efectiva y una inhabilitación especial para conducir vehículos con motor durante 9 años, además de las accesorias legales correspondientes.
La condena fue posteriormente revisada en Casación y llegó al Superior Tribunal de Justicia mediante la impugnación extraordinaria formulada por la defensa.
Ahora será la Sala Penal del STJ la que deberá determinar si mantiene la sentencia, dispone una modificación de la pena o hace lugar a alguno de los planteos formulados por los defensores.
En caso de que la resolución resulte adversa a la pretensión de la defensa, quedará abierta la posibilidad de intentar un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sujeto a los requisitos legales correspondientes.