Domingo 3 de Septiembre de 2023, 08:12

Reglamentan Ley que establece la obligatoriedad de las vacunas

Salud | El Gobierno nacional publicó el Decreto que reglamenta la Ley 27.491 de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, enfatizando la gratuidad y obligatoriedad de las vacunas en Argentina.


El Gobierno nacional, ha promulgado la reglamentación de la Ley 27.491 de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, una medida que tiene como objetivo regular y fortalecer la implementación de políticas públicas estratégicas destinadas a controlar enfermedades prevenibles por vacunación.

La publicación del Decreto 439/2023 en el Boletín Oficial se realizó en el marco del Día del Vacunador y Vacunadora, y tras un encuentro nacional presidido por la Ministra de Salud, Carla Vizzotti, en el Centro Cultural de la Ciencia para conmemorar la fecha.

La Ministro Carla Vizzotti subrayó la importancia de esta Ley, que se sancionó en un momento en el que la provisión de vacunas no estaba asegurada.

La reglamentación establece que las vacunas son gratuitas, obligatorias y un bien social.

Además, se requerirá el certificado de vacunación para ciertos trámites, pero esto no impedirá su realización, sino que fomentará la vacunación en todas las etapas de la vida.

La Ley también establece que el presupuesto para garantizar su efectivo cumplimiento provendrá del Ministerio de Salud de la Nación, asegurando el acceso equitativo a todas las vacunas del calendario y los insumos necesarios para su aplicación.

En virtud de esta normativa, el personal educativo y de salud jugará un papel fundamental para facilitar la vacunación en todas las etapas de la vida.

Además, la Ley otorga a las autoridades nacionales y provinciales la facultad de llevar a cabo estrategias y acciones para prevenir y controlar enfermedades prevenibles por vacunación en todos los subsectores del sistema de salud.

El Calendario Nacional de Vacunación (CNV) y sus actualizaciones serán aprobados y publicados por el Ministerio de Salud de la Nación, garantizando que las vacunas del calendario sean gratuitas y obligatorias para todas las etapas de la vida, incluyendo los insumos necesarios para su aplicación.

La Ley también considera la vacunación como un bien social sujeto a los principios de gratuidad y equidad social.

Además, se establece que el Registro Nacional de Población Vacunada Digital estará a cargo del Ministerio de Salud de la Nación, permitiendo a los ciudadanos tener un registro digital de todas las vacunas que reciban, con valor nacional e internacional.

En caso de incumplimiento de la Ley, se implementarán mecanismos de notificación y seguimiento, pero la falta de presentación de la certificación no impedirá el ingreso o egreso del ciclo lectivo ni la permanencia laboral.

El Ministerio de Salud, en colaboración con las autoridades jurisdiccionales, llevará a cabo actividades de difusión y comunicación para promover la vacunación en todas las etapas de la vida.