Política y Economía | Lo estableció el Presidente, Alberto Fernández. Abarca a cesantías sin justa causa y por causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Incluye a suspensiones con los mismos motivos.
En el marco de la emergencia sanitaria, el Presidente Alberto Fernández estableció prorrogar por 60 días la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
En un comunicado, Presidencia indicó que "en el contexto de la emergencia pública en materia económica, social y sanitaria, y con el objetivo de continuar implementando medidas dirigidas a mantener el ingreso y el empleo de la población, el Gobierno Nacional resolvió prorrogar la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de 60 días".
Asímismo, se incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, aquellas pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación.
Aquellos despidos o suspensiones que se dispongan en violación a lo dispuesto por este decreto no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.