Política | El Juez de la CSJN Ricardo Lorenzetti resaltó que la inhabilitación para ejercer y postularse a cargos públicos, sobre la ex-presidente, es una medida prevista en el Código Penal y no constituye una maniobra política.
El Juez de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, rechazó que la condena contra Cristina Fernández de Kirchner constituya una proscripción política. Explicó que el expediente que llegó al máximo Tribunal correspondía a una causa penal y no a un pedido para participar en elecciones.
Durante una entrevista con Radio Con Vos, el magistrado se refirió a la decisión adoptada en junio de 2025, cuando la Corte dejó firme la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos contra la expresidenta en la causa Vialidad.
“Nosotros nos ajustamos a la ley y al derecho de la Constitución. La Corte ya dijo lo que tenía que decir”, sostuvo frente a los cuestionamientos de sectores kirchneristas.
Lorenzetti explicó que la condena había sido dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2 y confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal. Según señaló, esas decisiones cumplían con el requisito del doble conforme.
Agregó que la defensa llegó a la Corte mediante un recurso de queja, después de que le fuera denegada una instancia de apelación. En ese marco, precisó que el tribunal no revisó el fondo de la causa, sino la fundamentación de esa presentación.
“No analizamos el fondo, sino que analizamos y resolvimos sobre la falta de fundamentación. Es decir, no estaba bien fundado”, afirmó sobre la decisión que suscribió junto con Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.
El magistrado remarcó que la prohibición de ejercer cargos públicos estaba incluida en la condena penal y que se trata de una sanción contemplada en el Código Penal, aplicada también en otros casos.
“No llegó a la Corte un pedido para poder competir en elecciones, sino una causa penal”, expresó. Con ese argumento, rechazó las interpretaciones que presentan la resolución como una medida dirigida a impedir una candidatura de la exmandataria.
Lorenzetti también distinguió esa decisión del debate sobre la constitucionalidad de una inhabilitación perpetua. Aclaró que la Corte no trató ese planteo y evitó anticipar una posición sobre la posibilidad de establecer una sanción limitada en el tiempo.
Consultado sobre si existe algún dirigente proscripto en el país, respondió de manera negativa. No obstante, consideró legítimo que los distintos sectores expresen sus argumentos y cuestionamientos.
El integrante del máximo tribunal sostuvo que esas discusiones forman parte de la democracia, aunque insistió en diferenciar el debate político de las decisiones judiciales, que deben ajustarse a la Ley y a la Constitución.