Judiciales | La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó este martes la vigencia de la despenalización del cultivo de cannabis con fines medicinales por parte de las madres de los menores, pero rechazó por unanimidad los planteos de inconstitucionalidad presentados por la asociación Mamás Cannabis Medicinal (Macame) contra las normas que reglamentan esa práctica y obligan a inscribirse previamente en un registro oficial.
La Corte señaló que el artículo 19 de la Constitución Nacional “reconoce al individuo un ámbito en el cual puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin intervención alguna por parte del Estado o de los particulares”. Pero lo supeditó a que “esas decisiones no violen el orden, la moral pública o los derechos de terceros”.
“El objetivo de estas normas es evitar el uso indebido de medicamentos, así como determinar la peligrosidad de estos, su comprobada y comprobable acción y finalidades terapéuticas y sus ventajas científicas, técnicas o económicas, de acuerdo con los adelantos científicos”, resumió el fallo.
“Las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas para el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales”, sostuvo el fallo.
“Ello determina, a su vez, que la intervención del Estado en esta área no implica una interferencia injustificada en la autonomía personal”, añadió.
La reglamentación que habilita la intervención del Estado como control y regulación de la producción del aceite “tiende a preservar un interés estatal relevante como el cuidado integral de la salud pública, basándose en que el suministro del cannabis y sus derivados puede originar efectos secundarios o adversos de distinta intensidad”.
“Dichas medidas de control estatal constituyen una injerencia mínima que, lejos de proscribir el autocultivo con fines medicinales, lo someten a una regulación que se limita a asegurar cierta supervisión por parte del Estado, registrar el consentimiento del paciente y garantizar la intervención médica indispensable”, resumió el fallo.
La decisión del máximo Tribunal fue adoptada dos meses después de que el tema se debatiera en una audiencia pública que se extendió por dos jornadas.
El fallo va en sintonía con lo que sostuvo el Procurador interino Eduardo Casal, quien advirtió que existe una reglamentación que faculta a todas las personas a “obtener autorización de cultivo para sí, o a través de familiares, o de terceros o de organizaciones civiles, siempre que cuente con indicación médica y haya brindado consentimiento informado, en las condiciones prescriptas en el programa”.