Miércoles 17 de Julio, 09:46

La AFIP reglamentó el blanqueo de capitales

Política y Economía | La resolución fue publicada en el Boletín Oficial; entrará en vigencia a partir de este miércoles, 17 de julio.


Este miércoles, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el procedimiento para el blanqueo de capitales, permitiendo que quienes regularicen montos de hasta 100.000 dólares no paguen impuestos.

La normativa, dirigida tanto a residentes en el país como a argentinos que trasladaron su residencia fiscal al extranjero y consideren regresar, se oficializó a través de la resolución general Nº5528 en el Boletín Oficial.

La medida, anunciada previamente por el gobierno del presidente Javier Milei e incluida en el paquete fiscal aprobado a fines de abril junto con la Ley Bases, permite la regularización de cualquier monto sin costo, siempre que se mantenga en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025 o se invierta en colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía.

Además, pueden adherirse personas que hayan perdido la residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023.

Para quienes regularicen más de 100.000 dólares sin optar por las opciones libres de impuestos, la AFIP estableció un esquema de pago escalonado.

La normativa también prevé una reducción del 0,5% de la alícuota del impuesto sobre los bienes personales para los períodos 2023, 2024 y 2025, beneficiando a los contribuyentes que hayan cumplido con sus declaraciones y pagos durante 2020, 2021 y 2022.

La norma también permite adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota del 0,45% por año, eximiendo al contribuyente de presentar la declaración jurada hasta 2028 y garantizando estabilidad fiscal, ya que no se podrán aumentar las alícuotas durante ese periodo.

Entre otros beneficios, la medida libera de acciones civiles y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas; extingue la acción penal, excepto las iniciadas por particulares perjudicados; y descarta la aplicación de presunciones de incremento patrimonial no justificado.

Los requisitos, formas, condiciones y exclusiones de la adhesión están disponibles en el sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal), vigente desde este miércoles hasta el vencimiento de cada etapa.

La Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes establece que quienes adhieran no podrán inscribirse en otros regímenes similares hasta el 31 de diciembre de ese año.

Para facilitar el proceso de exteriorización, se deberá pagar el 75% del impuesto correspondiente según los bienes a incluir, y luego el contribuyente presentará la declaración jurada detallando dichos bienes y abonará el 25% restante.

Los bienes a exteriorizar son aquellos en poder del contribuyente (titularidad, posesión, tenencia o guarda) al 31 de diciembre de 2023, lo cual se acreditará en la declaración jurada con las constancias de tenencia y valuación.

En caso de blanquear dinero en efectivo, deberá depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos y, mientras se mantenga allí, no pagará el impuesto. Los fondos no transferidos a dichas cuentas tributarán.

Quedan excluidos del blanqueo aquellos funcionarios que se hayan desempeñado en el sector público en los últimos cinco años desde la entrada en vigencia de la Ley, así como aquellos que actualmente desempeñan funciones públicas, sus cónyuges, ascendientes, descendientes y excónyuges que lo hubieran sido durante el tiempo en que dichos sujetos ocuparon cargos públicos.