Salud | La medida contenida en un DNU, el 641 impide la realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a diez personas. También se imposibilitan los eventos sociales o familiares.
El DNU publicado este lunes en el Boletín Oficial establece -entre otros puntos- la prohibición de la realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a diez (10) personas, y se menciona que los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos (2) metros, y en lugares con ventilación adecuadas.
También quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.
La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
En el anuncio oficial del último viernes, Alberto Fernández había adelantado que quienes violen el aislamiento deberán enfrentar consecuencias penales por “favorecer la transmisión de una enfermedad”.
La restricción a las reuniones sociales ya había sido anunciada por la Secretaria de Acceso a la Salud, Carla Vizzotti, durante el reporte diario del domingo. “En esta nueva normativa y por estos quince días hasta el 16 de agosto, se van a suspender y restringir las reuniones sociales en todo el territorio nacional para que allí donde hay brotes se puedan controlar y donde no hay y sí hay circulación por las diferentes actividades autorizadas, podamos minimizar la posibilidad de tener un brote en relación a la responsabilidad individual”.
“El riesgo -de contraer el nuevo coronavirus, Covid-19- aumenta en las reuniones sociales, tanto en los lugares donde está autorizado hacerlas, como donde no está autorizado y se realizan igual”, agregó Vizzotti y justificó haciendo referencia a que en esas circunstancias suelen distenderse los cuidados, como el uso de tapabocas, el lavado de manos, mantener los ambientes ventilados o los 2 metros de distancia.
De esta forma, lugares como San Luis, Mendoza, Salta o varios Municipios bonaerenses, entre otros, que a raíz de su situación sanitaria se encuentran en fase 5 de la cuarentena, con una flexibilización de actividades en marcha, deben volver a prohibir las reuniones sociales.
Misma restricción será para la práctica de cualquier deporte donde participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes.
Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando los dos metros de distancia. Los cines, teatros, clubes, centros culturales, el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, y el turismo, tampoco pueden volver a la actividad.
Estas restricciones están vigentes a partir de hoy inclusive en las zonas del país donde la cuarentena no es tan estricta y funciona lo que se denominó Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
Es decir, todo el territorio argentino con excepción de la ciudad de Buenos Aires, los 35 distritos bonaerenses que componen el Área Metropolitana, la provincia de Jujuy, tres Departamentos de La Pampa, y el Departamento de Río Grande, en Tierra del Fuego, según el texto del Decreto.
Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes. Esto rige, inclusive, en las zonas del país donde hay Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.