Economía | La medida fue establecida a través de un Decreto y dos Resoluciones que se publicaron en el Boletín Oficial. Además, se liberan las exportaciones de vaca conserva, toros y huesos con carne resultantes del desposte
El Gobierno oficializó cómo será el nuevo esquema para el sector en Decretos y Resoluciones que fueron publicados en el Boletín Oficial.
Mediante el Decreto 911/2021 se dispuso que los 7 cortes más consumidos en el país continuarán prohibidos para los mercados externos hasta el 31 de diciembre de 2023.
"Las medidas que se disponen contribuyen a generar un equilibro entre el mercado argentino y la exportación de productos cárnicos", se asegura en el Decreto.
Así, el asado con o sin hueso, falda, matambre, tapa de asado, nalga, paleta y vacío, ya sea frescos, enfriados o congelados, seguirán restringidos solamente para el mercado interno, de igual modo como se estableció en junio de 2021.
También se estableció que tampoco se podrá exportar hasta el 31 de diciembre de 2023 reses enteras. medias reses, cuarto delantero con hueso, cuarto trasero con hueso, medias reses incompletas con hueso y cuartos delanteros incompletos con hueso.
Bajo la Resolución 301/2021, el gobierno estableció que los que quieran exportar deberán registrar, para su aprobación, las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC).
Solamente liberó las exportaciones de vacas tipo D o E, (que van principalmente al mercado de China, que representa el 75% del total), toro y huesos con carne resultantes del desposte.
"Las DJECs de los productos de los artículos 2°, 3° y 4° de la presente medida deberán estar conformadas, en su totalidad, por cortes de carne correspondientes a estas categorías únicamente", aclararon.
También se crea el Observatorio de la Producción de la Carne Vacuna bajo la órbita del Ministerio de Agricultura, que será un organismo de carácter consultivo, con la finalidad de brindar asesoramiento para aumentar la productividad, otorgar previsibilidad y confianza al productor y generar un adecuado ambiente de negocios.
Según la Resolución, el Observatorio estará presidido por el titular de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, que dictará su reglamento de funcionamiento, y deberá constituirse dentro de los 90 días de la entrada en vigencia de la medida.
Además, se invita a formar parte a los representantes de las provincias argentinas, de las entidades del sector agropecuario, de las cámaras de la industria frigorífica, de engorde a corral, de matarifes y abastecedores, y de productores exportadores, del Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina, y a la coordinación de la Mesa de las Carnes.
En este sentido, los informes producidos por el referido Observatorio "serán considerados por la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario en ocasión de autorizar el volumen de exportación de carne vacuna, a los efectos de garantizar el equilibrio entre la productividad, las exportaciones y el mercado de carne argentino.
Asimismo, la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario velará por el cumplimiento de la presente resolución". Asimismo, en la Resolución 302/2021 se abrió la inscripción plantas faenadoras o procesadoras habilitadas que no fueron habilitadas anteriormente. Sólo habían sido autorizadas 63 frigoríficos en junio de 2021.