Lunes 22 de Julio, 07:30

El Gobierno oficializó los cambios en el impuesto a las Ganancias

Política y Economía | El Boletín Oficial de este lunes, 22 de julio, incluye la reglamentación del Impuesto a las Ganancias quedando formalmente restituida la cuarta Categoría que fue aprobada en el paquete fiscal sancionado por el Congreso.


A través del Decreto 652, el Poder Ejecutivo oficializo los cambios en el Impuesto a las Ganancias para que se pueda aplicar desde este mes, con lo cual se estima que unos 800 mil empleados comenzarán a pagar ganancias que hasta ahora estaban exentos ya que lo hacían los altos ingresos que superen los 15 sueldos mínimos que en julio se iban a ubicar en los 3,5 millones de pesos.

La norma fue firmada por el Presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el Ministro de Economía, Luis Caputo.

La reposición de la Cuarta Categoría representa un 0,4 del Producto Bruto Interno y le permitirá al Gobierno mantener el déficit fiscal, y a Gobernadores recibir mas fondos que habían perdido cuando en el 2023 se aprobaron los cambios en Ganancias, a instancias del entonces candidato a la presidencia de Unión por la Patria, Sergio Massa.

Uno de los puntos de la ley que generó mayores controversias es que a partir de hora se computarán para el cálculo del gravamen a que deben pagar los trabajadores las horas extras, los premios, y no habrá una alícuota diferencial para los trabajadores de la Patagonia como existía en la Ley previo a los cambios en el gobierno de Alberto Fernández.

Los trabajadores que cobren 1,8 millón de pesos en el caso de los solteros (1,5 millón de pesos netos) comenzarán a pagar una alícuota del 5 por ciento sobre el excedente que representa 3000 pesos y que se eleva a 100 mil pesos en el caso de aquellos que cobran 2,5 millones de pesos brutos.

La alícuota del 35 por ciento la pagarán aquellos que perciban salarios brutos de 4,9 millones de pesos.

En el caso de los casados pagarán el tributo los que ganen mas de 2,2 millones de pesos brutos (1,9 millones de pesos) con alícuotas progresivas que van desde el 5 por ciento hasta llegar al 35 por ciento en el caso de los cobren 5,5 millones de pesos. 

La actualización del mínimo no imponible se hará este año en septiembre y a partir del 2025 en enero y julio de cada año y se calculará en base al índice de precios al consumidor que difunda el INDEC.

En ese sentido, el Decreto fija que “el artículo 74 de la Ley N° 27.743 instituye un ajuste excepcional en el mes de septiembre del corriente año por el coeficiente que surja de la variación del índice señalado en el considerando precedente, correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024, inclusive”.

En el caso de la actualización que se aplicará en enero del 2025 se realizará tomando en consideración el coeficiente que surja de la variación del indicado índice, correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2024, inclusive.