Política y Economía | El Banco Central de la República Argentina anunció el mecanismo que deberán adoptar las entidades financieras para otorgar créditos a tasa cero a monotributistas y autónomos. Los bancos deberán consultar el listado de la AFIP y tendrán dos días hábiles para acreditar los fondos a quien los solicite.
Estos créditos fueron establecidos a partir del decreto 332 y abarcará a todos los clientes que lo pidan, señaló el BCRA. "A los fines de verificar quiénes son elegibles, por hasta qué monto y en qué entidad, las entidades sólo deberán consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP", explicó la autoridad monetaria.
Desde el momento en que la solicitud sea presentada, la entidad financiera contará con hasta dos días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación, puntualizó.
Según esta reglamentación, estas financiaciones deberán ser acreditadas en la tarjeta de crédito -emitida por la entidad- del solicitante de la financiación.
Todas las entidades financieras deberán permitir que estos clientes puedan solicitar los "Créditos a Tasa Cero" a través de la banca por Internet o "homebanking".
Si el solicitante no contara con una tarjeta de crédito, la entidad financiera que figura en el listado de la AFIP deberá emitirla con un límite de compra al menos igual al monto del crédito.
En este caso, los bancos no podrán fijar costo alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento, excepto que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado o una vez cancelada la financiación desee conservar la tarjeta.
Los bancos deberán proceder a la apertura de una "Cuenta a la vista para compras en comercios" y mantener activo el producto sea tarjeta de crédito o cuenta a la vista para compras en comercios hasta la total cancelación del crédito.
"La financiación deberá ser acreditada en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas; el límite de crédito disponible se ampliará por el importe acreditado en cada cuota", señala el BCRA en la comunicación oficial.
A partir del momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del crédito, estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.
A cada una de esas cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos.
Fuente: NA.