Política | Declara a la vacunación "de interés nacional", prevé que quienes tengan que renovar el DNI, el pasaporte o la licencia de conducir, deberá presentar el certificado de vacunación.
El proyecto fue impulsado por el Diputado Pablo Yedlin y es una actualización de la Ley 22.909. La normativa prevé además penalizar a los integrantes del equipo de salud que contraindiquen vacunas del calendario o que falsifiquen certificados
La nueva norma, que fue aprobada con 59 votos a favor y uno solo en contra, de Fernando “Pino” Solanas, reemplaza a la Ley 22.909 de 1983 y fija como objetivo “regular la implementación de una política pública de control de las enfermedades prevenibles”.
La norma declara a la vacunación como “de interés nacional , entendiéndose por tal a la investigación, vigilancia epidemiológica, toma de decisiones basadas en la evidencia, adquisición, almacenamiento, distribución y provisión de vacunas, asegurando la cadena de frío, como así también su producción”.
Además de establecer la gratuidad del acceso a los servicios de vacunación “con equidad social para todas las etapas de la vida”, señala que “las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos de riesgo y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica, son obligatorias para todos los habitantes del país.
Se establece que “todas las personas que desarrollen actividades en el campo de la salud que tengan contacto con pacientes” y que “realicen tareas en laboratorios” están obligadas a tener actualizadas sus vacunas.
Según la nueva ley, el Calendario Nacional de Vacunación será requerido para trámites como el ingreso y egreso del ciclo lectivo, tanto obligatorio como optativo; exámenes médicos por trabajo; tramitación o renovación del DNI, pasaporte, residencia, certificado prenupcial y licencia de conducir.
También señala que “la constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, justifica la inasistencia laboral de la jornada del día de la aplicación”.
La ley crea un Registro Nacional de la Población Vacunada Digital, que contendrá la información sobre la situación de vacunación de todos los habitantes del país, así como un Registro Nacional de Vacunadores Eventuales.
La norma fija multas para los vacunadores que se nieguen a aplicar una vacuna o que tengan intención de cobrar por su aplicación, así como aplicar una vacuna en un lugar no habilitado. Las sanciones van desde el apercibimiento hasta la multa equivalente a 100 salarios mínimos, además de la suspensión de hasta un año.