Los Jueces resolvieron que "para la fijación de tarifas de gas, la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio".
Además, "se confirma la sentencia apelada en cuanto declara la nulidad de las resoluciones cuestionadas. La decisión se circunscribe al colectivo de los usuarios residenciales".
"Las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por las resoluciones que se invalidan. Se mantiene la tarifa social".
En otro de los apartados se consigna: "Se pone en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de dar cobertura al cargo de Defensor del Pueblo de la Nación. Se recuerda a los tribunales el riguroso cumplimiento de la acordada de la Corte Suprema de Justicia sobre procesos colectivos".