Miércoles 25 de Enero de 2023, 06:39

AFIP dispuso de un impuesto para vendedores en plataformas digitales

Política y Economía | El AFIP lanzó una nueva Resolución que establece un 8% de IVA para las comiciones que los usuarios pagan a las plataformas digitales pero no figuren como responsables inscriptos.


Por medio de una Resolución General publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un 8% de IVA para las comisiones que los usuarios pagan a las plataformas de venta online de productos nuevos y de segunda mano.

Dicha medida tendrá efecto en los comerciantes que usen plataformas digitales para vender y que no figuren como responsables inscriptos, por lo cuan tendrán que abonar el impuesto si superan o igualan los $200.000 de facturación mensual.

Esta medida fue adoptada por el ente recaudador en el marco de “nuevas modalidades de evasión”, por lo cual se hizo necesario para el organismo “realizar modificaciones al régimen a fin de intensificar los controles sobre las operaciones efectuadas mediante portales o aplicaciones web”. 

De esta manera, los vendedores quedan obligados a actuar como agentes de percepción de este régimen especial de ingreso los administradores de que cobran comisiones mediante operaciones de compra online.

Entre las plataformas que quedan afectadas bajo esta nueva resolución se encuentran Almundo, Avantrip, Cabify, Correo Oficial, Despegar, Frávega, Mercado Libre, Pedidosya, Rappi, Renova Tu Vestidor.

Por otra parte, el régimen especial de ingreso será aplicado en el momento que se produzca el cobro total o parcial de la comisión, retribución u honorario por la intermediación que se realice en las operaciones de comercio electrónico a través de las plataformas de comercio online.

“La actividad vinculada al comercio electrónico ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, destacándose la incorporación de nuevos operadores que actúan como intermediarios en la concertación de transacciones comerciales a través de “plataformas digitales” de su titularidad”, destacaron desde el ente recaudador en la medida.

En ese mismo contexto, el organismo explicó que se conocieron nuevas formas de evasión de impuesto: “Resulta necesario realizar modificaciones al régimen a fin de intensificar los controles sobre las operaciones efectuadas mediante portales o aplicaciones web, adecuando las alícuotas que desalienten tales conductas disvaliosas, incorporando nuevos agentes de percepción y ampliando las operaciones alcanzadas”.

Por otra parte, las personas excepcionadas de la norma son aquellos beneficiarios de regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del impuesto al valor agregado, exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado y beneficiarios de certificados de exclusión vigentes.