Judiciales | Un hombre de 26 años fue condenado a seis años de prisión por acosar a una niña de 12 años a través de Facebook.
Un hombre de 26 años fue condenado a seis años de prisión por acosar a una niña de 12 años mediante "actos que promovieron y facilitaron la corrupción de la integridad sexual de la víctima" a través de Facebook, el primer caso por el delito denominado grooming que llega a esta instancia en los Tribunales de La Plata, provincia de Buenos Aires, informaron fuentes judiciales.
El fallo lo emitió el Juez del Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata, Juan José Ruíz, quien actuó como magistrado unipersonal. Según sentenció, "al menos durante los primeros meses del 2016 y hasta el 14 de junio de ese año, un hombre mayor de edad, valiéndose de la inmadurez sexual de una niña de 12 años, y en reiteradas oportunidades vía chat del Facebook, realizó todo tipo de actos que promovieron y facilitaron la corrupción de la integridad sexual de la víctima".
El magistrado determinó que Emanuel Alejandro Baez con su accionar "quebrantó el normal desenvolvimiento y desarrollo sexual de la víctima". Y explicó que este perjuicio sobre la menor se logró mediante "un sometimiento virtual, con el juego esclavo-amo", logrando como resultado que la niña le envíe imágenes suyas desnuda, "diálogos de alto contenido sexual explícito, el envío de fotos del imputado con su miembro viril a la vista, exhibición de imágenes pornográficas y de otra mujer desnuda".
"Dichas maniobras fueron descubiertas por la hermana mayor de la víctima, quien logró tener el nombre de Máximo Baez, seudónimo del imputado, y dio aviso a su madre, que realizó la denuncia", se describió en el veredicto. La defensa del acusado planteó la inexistencia de delito, pero el juez rechazó el argumento y respondió que "en la presente causa hay pruebas suficientes para llegar a una condena por corrupción de menores".
En la sentencia se citó doctrina que afirma que "promover la corrupción quiere decir tanto como adelantar o iniciar al menor mediante actos materiales sexualmente anormales realizados por el autor sobre su cuerpo u obligar a la víctima a presenciar actos de ese carácter realizados por terceros, o de expresiones verbales o escritas con significación sexual anormal (consejos, enseñanzas o exhibición de imágenes) idóneos para pervertir sus sanos instintos sexuales o para despertar en él una temprana o excesiva sexualidad".
Fuente: Télam