Lunes 30 de Diciembre de 2019, 22:21

Varisco condenado por narcotráfico

Judiciales | El ex Intendente de Paraná fue condenado 6 años y medio de prisión por el delito de comercialización de estupefacientes agravado, en calidad de partícipe necesario, y le aplicó una multa de $200 mil.


El Tribunal Oral Federal (TOF) de Paraná, condenó al ex Intendente Sergio Varisco a 6 años y medio de prisión por el delito de comercialización de estupefacientes agravado, en calidad de partícipe necesario, y le aplicó una multa de 200 mil pesos. Además, los Jueces Lilia Carnero, Roberto López Arango y Noemí Berros, determinaron que el exmandatario comunal de Paraná quede en prisión preventiva domiciliaria de inmediato, con tobillera electrónica. Varisco presenció la lectura del veredicto en la sala de ingreso al edificio del TOF, en calle Urquiza de Paraná, junto al resto de los imputados en las dos causas conocidas mediáticamente como "Narcoavioneta" y "Narcomunicipio". Se trata de una condena histórica, donde un Tribunal Federal encontró probada la responsabilidad de un jefe municipal en actividades de narcotráfico. Cabe señalar que la Fiscalía representada por José Ignacio Candioti, Leandro Ardoy y Carlos García Escalada había pedido 10 años de prisión para el exintendente por presunto financiamiento de actividades de narcotráfico. El 10 de febrero, cuando se comunique la sentencia completa, se sabrán los fundamentos que llevaron a los magistrados a cambiar la calificación legal que pesa sobre Varisco. Por su parte, la ex funcionaria de las áreas de Seguridad y Prensa de la Municipalidad de Paraná, Griselda Bordeira; y el ex Concejal Pablo Hernández, recibieron 5 años de prisión y multa de 37.500 pesos. Ambos fueron considerados partícipes secundarios del delito de comercialización de estupefacientes agravado. De las más de 30 imputaciones, el tribunal resolvió absolver a seis procesados. Sobre dos de ellos, la Fiscalía no formuló acusación (Renzo Bertana y Esther Márquez). El resto de los absueltos son: Hernán Rivero; Patricio Larrosa; Miguela Fidelina Balde; y Alan Viola. Todos estuvieron largo tiempo en prisión preventiva, en la cárcel, menos Esther Márquez. A continuación se detallan el resto de las condenas y absoluciones en la causa “Narcomunicipio”: Luciana Lemos: el TOF la declaró coautora del delito de comercialización de estupefacientes agravado y la condenó a 4 años de prisión y le aplicó una multa de 30 mil pesos. La Fiscalía había pedido 4 años y medio de prisión por el mismo delito que fue penada. La mujer declaró como arrepentida en la causa y aportó valiosos datos. Por otro lado, la absolvió por el delito de tenencia de armas de uso civil sin autorización y supresión del número grabado, porque no se la acusó en plenario por eso. Daniel Andrés Celis, alias “Tavi”: el TOF lo consideró coautor de la organización de actividades de narcotráfico, dos hechos en concurso real, y lo penó a 13 años de prisión. Jonathan Eduardo Celis: el TOF lo encontró responsable del delito de comercio de estupefacientes agravado, en calidad de partícipe secundario y lo condenó a 4 años de prisión. Alan Viola: el TOF lo absolvió por la participación secundaria en el financiamiento de actividades de narcotráfico por el que fuera acusado en plenario, y disponer su inmediata libertad. Jonathan Jesús Heintz: el TOF lo declaró partícipe secundario en el delito de comercialización de estupefacientes agravado y lo condenó a 4 años de prisión. Juan Manuel Gómez, alias “Nacho”: el TOF lo encontró responsable por ser coautor del delito de comercio agravado de estupefacientes y lo penó a 6 años de prisión. Eduardo Humberto Celis, alias “Cholo”: el TOF lo encontró responsable del delito de comercio agravado de estupefacientes, en calidad de partícipe secundario, y lo condenó a 5 años de prisión. Wilber Figueroa Lagos: el TOF lo condenó por ser responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravado y lo penó a 6 años y medio de prisión. Condenas y absoluciones en la causa “Narcoavioneta”: María Esther Márquez: el TOF la absolvió por el delito de infracción a la Ley 23.737, a quien no se acusó en el juicio y se dispuso su inmediata libertad. Renzo Bertana: el TOF lo absolvió por infracción a la Ley 23.737, dado que la Fiscalía no lo acusó en el juicio, y se dispuso su inmediata libertad. Luis Orlando Céparo: el TOF lo encontró coautor de la comercialización de estupefacientes agravada y lo condenó a 4 años y medio de prisión. Patricio Facundo Larrosa: el TOF lo absolvió por la coautoría de la comercialización agravada de estupefacientes, por el que fue acusado en el plenario del juicio, y se ordenó su inmediata libertad. Larrosa estuvo más de 2 años y medio en prisión preventiva. Yamila Corradini: El TOF la encontró responsable en calidad de partícipe secundaria de la comercialización de estupefacientes agravada y la penó a 3 años de prisión condicional y dispuso su inmediata libertad. María Laura Zurita: el TOF la consideró partícipe secundaria de la comercialización agravada de estupefacientes y la condenó a 4 años de prisión. Marcos Javier Velázquez: el TOF lo encontró coautor del delito de confabulación y lo condenó a 1 año y medio de prisión de cumplimiento condicional y dispuso su inmediata libertad. Miqueas Julio Córdoba: el TOF lo encontró responsable como partícipe secundario del comercio agravado de estupefacientes y lo penó a 3 años de prisión de cumplimiento condicional. Fernanda Orundes Ayala: el TOF la consideró partícipe secundaria del comercio agravado de estupefacientes y la condenó a 4 años de prisión. Miguela Fidelina Balde, alias “la Cebolla”: el TOF la absolvió por la coautoría de comercialización agravada de estupefacientes, por lo cual fue acusada en plenario de juicio. De ese modo, se dispuso su inmediata libertad. Guillermo Vartorelli, alias “el manco”: el TOF lo consideró coautor de la comercialización agravada de estupefacientes y lo condenó a 6 años de prisión. Jonatan Iván Romero: el TOF lo consideró partícipe secundario por el delito de comercio agravado de estupefacientes y lo condenó a 4 años de prisión. Omar Horacio Ghibaudo y José Raúl Ghibaudo: el TOF los encontró responsables como coautores de comercialización de estupefacientes agravada y los condenó a 6 años de prisión. Cristina Javier Silva, alias “El flaco”: el TOF lo consideró coautor del comercio agravado de estupefacientes y lo penó a 6 años y medio de prisión. Miguel Carmelo Leguizamón, alias “Cebolla”: el TOF lo consideró coautor de la comercialización agravada de estupefacientes y lo condenó a 4 años y medio de prisión. Hernán Jesús Rivero: el TOF lo absolvió por el delito de coautoría de comercio agravado de estupefacientes, por el que fue acusado, y ordenó su inmediata libertad. Miguel Ángel Celis, alias “Titi”: el TOF lo consideró coautor del delito de organización de actividades de narcotráfico y lo condenó a 8 años de prisión. Gastón de la Fuente, alias “el Cordobés”: el TOF lo consideró coautor penalmente responsable de la comercialización de estupefacientes agravado y lo condenó a 6 años de prisión. Sergio Marcelo Baldi: el TOF lo consideró coautor del delito de confabulación, lo condenó a 1 año y medio de prisión y dispuso su inmediata libertad. José Marcial Caballero: el TOF lo consideró coautor del comercio agravado de estupefacientes y lo condenó a 4 años y medio de prisión. El Tribunal Oral Federal de Paraná, emitió una resolución complementaria al veredicto en las causas conocidas como “Narcoavioneta” y “Narcomunicipio”. “Si bien es cierto que el acto sentencial no tiene firmeza, en la gradualidad del proceso penal una vez concluido el plenario, la faz analítica y argumentativa es más elevada, cercana a la certeza de la hipótesis delictual”, se leyó después de la parte resolutiva de la sentencia que se conocerá el 10 de diciembre. “Es cierto que el Juez instructor, tuvo con Sergio Varisco un trato diferente al que le otorgó a los demás procesados dado que lo mantuvo excarcelado bajo una caución de 1 millón de pesos, a la vez que le encomendó cumplir otras reglas para lo cual tuvo presente su arraigo institucional. Sabido es que la Constitución Nacional garantiza los derechos de los imputados a través de diversos principios. No obstante, esos principios no son absolutos, pueden limitarse en función de la paz social y la seguridad ciudadana como generalmente ocurre a través de las reglas que contienen las diversas leyes procesales”. Más adelante se señaló que “no puede dejar de considerarse que el mentado (por Varisco) infringió deberes positivos al participar en conductas de narcotráfico. Esos deberes le corresponden a todos los ciudadanos, pero más aún a aquellos que dedican su vida a militar en un partido democrático para mejorar la vida de los ciudadanos y, desde ese lugar, propender a una convivencia armoniosa y en paz. Varisco decidió solventar su candidatura representando al centenario partido radical, siendo un dirigente reconocido, de manera reprochable penalmente. Ello se traduce en que tuvo y sigue teniendo poder territorial, medios, estructuras materiales y humanas que pueden favorecer su extrañamiento del proceso”, se leyó. Se explicó también que la prisión preventiva no se dispone en un establecimiento carcelario, atento a las condiciones de salud del ex intendente de Paraná. “Se dispondrá su permanencia en el domicilio denunciado, con las advertencias de que no puede abandonar el mismo salvo necesidad urgente”, se dispuso y agregó que “se comenzarán gestiones para la pulsera o tobillera electrónica”. Se ordenó de ese modo la prisión preventiva domiciliaria de Varisco, con control de tobillera electrónica, un tutor responsable y supervisión del Patronato de Liberados de Entre Ríos. Varisco deberá permaneces en el domicilio de calle Pellegrini, bajo apercibimiento de revocarle la condición morigerada.