Martes 28 de Diciembre de 2021, 22:53

Sancionaron cambios en el Código Tributario Municipal

Política | De ahora en más un deudor del Municipio que solicite un plan de facilidades se los intereses de financiación que se le aplicarán se calcularán sobre el monto actualizado de la obligación.


El HCD sancionó por unanimidad una Ordenanza que sustituye los Artículos 27°, 34° Y 48° del Código Tributario Municipal.

El referencia al Artículo 27, ante la falta de pago al tiempo de su vencimiento de los Impuestos, Tasas, Derechos, Contribuciones, Anticipos, Adicionales e Ingresos a Cuenta, hace surgir automaticamente la obligacion de abonar juntamente con aquellos un interés resarcitorio del tres por ciento (3,0%) mensual, por todo el tiempo en que la deuda se halle impaga.

"Si el deudor solicitase un plan de facilidades los intereses de financiación se calcularán sobre el monto actualizado de la obligación. A los efectos de la aplicación de normas de este Código se adoptan las siguientes definiciones: a) Intereses Resarcitorios: a los que se originan por la perdida que sufre el Fisco Municipal por el retraso en el pago de una deuda por el deudor. b) Intereses Punitorios: a los que constituyen un castigo por la tardanza en el pago. c) Intereses de financiación: son intereses resarcitorios por el mayor tiempo en que el deudor incurre para pagar la deuda".

Al sustituirse el Artículo 34º del Código Tributario Municipal, queda redactado de la siguiente manera: "El incumplimiento de los deberes formales establecidos de este Código y otras Ordenanzas Fiscales será reprimido con multas graduable desde el 1% al 100% del total de la asignación de un empleado Categoría 1 Municipio de Primera Categoría a la fecha de la aplicación, sin perjuicio de lo que pueda corresponder por actualización, intereses, emisión o defraudación fiscal".

Con la sustitución del Artículo 48° quedara redactado de la siguiente manera: "En las condiciones que reglamentariamente se fije, el Organismo Fiscal podrá conceder a los contribuyentes y otros responsanles facilidades para el pago de Tributos, sus intereses y multas hasta 20 cuotas mensuales, iguales y consecutivoas que comprendan lo adeudado a la fecha de presentación de la solicitud más un interés de financiación del 3% mensual directo que empezará a aplicarse a partir del día posterior al de la presentación”.

“El acogimiento a planes de facilidades de pago, por parte de los contribuyentes, implicara para estos, la admisión lisa y llana de la pretensión fiscal con respecto a la totalidad de las obligaciones que se pretende regularizar, incluidos sus accesorios, adicionales y multas y la renuncia expresa, a toda acción o derecho que pudiera corresponder a los mismos respecto de los tributos sus accesorios, adicionales y multas que se regularicen por este medio. Podrán otorgarse planes de facilidades de pago a contribuyentes cuyas deudas fiscales se encuentren total o parcialmente en discusión administrativa o judicial. El plan de facilidades de pago que se otorgue, comprenderá el total adeudado al momento de olorgarse el mismo a lo que debera adicionarse el interés de financiación que pudiera corresponderá el por el pago en cuotas. Se aplicarán intereses resarcioros y puntorios por el pago juera de termino de dichas cuotas, los que serán fijados por la Ordenanza General Impositiva", se estableció.