| Desde la Municipalidad de Basavilbaso se recordó la vigencia del Decreto Reglamentario 974/02 D.E.M.B, el que en su Artículo 17º, Título ll -en la parte especial del Código Tributario Municipal-, establece los requerimientos del municipio para quienes soliciten la habilitación de locales, salones, negocios o establecimientos alcanzados por la Tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis Seguridad.