Lunes 14 de Septiembre de 2020, 18:11

Habilitan actividades sobre las que había restricciones

Salud | El Intendente, Hernán Besel dispuso, mediante el Decreto 459/20202 habilitar una serie de actividades que estaban restringidas en el marco de las medidas sanitarias para contener el avance de la pandemia.


Según se desprende de la norma es "intención" del Poder Ejecutivo Municipal "propender al reinicio progresivo de las prácticas deportivas y económicas, adoptando los recaudos sanitarios según los protocolos vigentes, siendo habilitados en el ámbito del Municipio de Basavilbaso, a partir del dictado de esta norma, los Gimnasios con una persona cada 4 m2, Padel, las Heladerías con la modalidad take away y la actividad artística de escuelas de danzas".
 
Y en ese sentido las actividades que por el Decreto "se autorizan deberán interpretarse con carácter restrictivo y requieren la habilitación concomitante de la autoridad municipal y/o comunal, según el caso.
 
Que, dichas habilitaciones están condicionadas al cumplimento de los requisitos de índole sanitaria establecidos en los Artículos. 6º y 7° del DNU 714/20 y a las normas y recomendaciones emanadas de la autoridad sanitaria provincial y municipal mediante la emisión de normativa específica y a la comunicación constante de la información pertinente.
 
En ese marco el DEM dipuso, mediante el Decreto 459/2020 "autorizar en el ámbito de la ciudad de Basavilbaso la actividad de los gimnasios habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal por acto administrativo al efecto, supeditado al cumplimiento de las previsiones contenidas en el Art. 9° del D.N.U.
Nº 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional, habiendo adherido el Municipio mediante Decreto N°448/20-D.E.M.B., a las del presente Decreto, y a la normativa del Comité de Emergencia Sanitaria (CO.E.S.) Provincial y local aplicables".
 
Asimismo "autorizar en el ámbito de la ciudad de Basavilbaso la actividad deportiva de Padel habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal por acto administrativo al efecto, supeditado al cumplimiento de las previsiones contenidas en el Art. 9° del D.N.U. Nº 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional, habiendo adherido el Municipio mediante Decreto N°448/20-D.E.M.B., a las del presente Decreto, y a la normativa del Comité de Emergencia Sanitaria (CO.E.S.) Provincial y local aplicables.
 
También se autorizara "en el ámbito de la ciudad de Basavilbaso la actividad económica de heladerías únicamente con la modalidad delivery y take away, en el horario de 7:00 a 00:00, evitando la aglomeración de personas en los locales comerciales, supeditado al cumplimiento de las previsiones contenidas en el presente Decreto, y a la normativa del Comité de Emergencia Sanitaria (CO.E.S.) Provincial y local aplicables.
 
En el Artículo 4 de la norma publicada este mediodía se autoriza en el ámbito de la ciudad de Basavilbaso "la actividad de formación artística de danzas en espacios públicos independientes y privados, supeditado al cumplimiento de las previsiones contenidas en el presente Decreto, y a la normativa del Comité de Emergencia Sanitaria (CO.E.S.) Provincial y local aplicables".