Sábado 22 de Mayo de 2021, 15:10

El Municipio adhiere al DNU nacional

Salud | La administración del Municipio, a través del Decreto Nº 984/21, adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional 334/2021, del 21 de mayo, que establece “Medidas Generales de Prevención”, respecto de la pandemia de COVID-19.


La administración del Municipio, a través del Decreto Nº 984/21, adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional DECNU N°334/2021 del 21 de mayo de 2021 que establece “Medidas Generales de Prevención”, respecto de la pandemia de COVID-19.

ARTÍCULO 1º): DISPÓNESE la Adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional DECNU N°334/2021 del 21 de Mayo de 2021 que establece “Medidas Generales de Prevención”, respecto de Covid-19, que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, en todos sus términos y en la medida aplicable a este Municipio, todo ello hasta el día 30 de mayo de 2021 inclusive, y los días 5 y 6 de junio de 2021.-

ARTÍCULO 2º): DETERMÍNESE, además de lo vigente, se aplicaran las siguientes medidas:

a) Suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.-

b) Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios.-

c) Podrán realizarse salidas al aire libre, en horario autorizado para circular, quedando vedado el uso de paseos públicos durante el tiempo de las restricciones, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias establecidas: las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, USANDO OBLIGATORIAMENTE elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en la VIA PUBLICA, como así para INGRESAR o PERMANECER en locales comerciales, en dependencias de atención al público, en reparto y/o delivery de todo tipo de productos, y transporte privado, y en todos los espacios cerrados de acceso público en el ejido de la ciudad de Basavilbaso, higienizarse frecuentemente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.

En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera de la ciudad.

Con el fin de realizar las salidas y desplazamientos previstos en este inciso no será necesario contar con autorización para circular.

d) La restricción de circulación nocturna regirá en la franja horaria comprendida entre el horario de las DIECIOCHO (18) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente.

ARTÍCULO 3º): DISPONESE la excepción de las restricciones previstas en el Artículo 2°) del presente las personas que realizan las actividades y servicios, o se encuentran en las situaciones previstas en el Artículo 4°) y 5°) del DECNU N° 334/2021, particularmente en los siguientes casos:

-Apertura de comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza, Farmacias, Ferreterías, Veterinarias, Provisión de garrafas, siendo dentro de la franja horaria dispuesta de 06:00 a 18:00 hs.

-Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía, siendo dentro de la franja horaria dispuesta de 06:00 a 18:00 hs. y hasta las 23:00 hs. mediante el sistema de entrega a domicilio.

-Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio, siendo de la franja horaria dispuesta de 06:00 a 18:00 hs.

En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa N° 524/20. Industrias que realicen producción para la exportación.

ARTICULO 4°): INVÍTASE a adherir a los términos del presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 5°): REGÍSTRESE, comuníquese, dese a conocimiento, y oportunamente archívese.

El Decreto fue refrendado por el Intendente,Hernán Besel y su Secretario de Gobierno, Daniel Rinaldi.