Entre otros fundamentos para habilitar a la fuerza pública, el decreto del gobernador destaca el “alto poder disuasivo” que el sistema de fotoradar tiene en los conductores, puesto que el nivel de certeza que posee “evita discusiones estériles”.
No obstante aquellos argumentos, desde la Justicia se exhiben otros a tener en cuenta. En ese sentido, el vocal del STJ, Miguel Carlín, dijo que “cuando el radar está colocado simplemente para tomar la fotografía es censurable”, y evaluó que es necesario que una vez que fue “cometida la infracción la autoridad proceda a detener el vehículo y a constatar a la persona que cometió la falta”.
Carlín fue más allá y opinó que “obtener un elemento probatorio de una velocidad que tiene impresa un rodado, no es en sí mismo censurable”, pero consideró que lo reprochable es “cuando se utiliza como único elemento, sin identificación del conductor”.
Fuente: APF.