Martes 28 de Diciembre de 2021, 22:43

Cambian fórmula para determinar valor de Tasa Inmobiliaria

Política | El DEM impulsó la modificación de las Ordenanzas 62/1991 y 575/2019 en lo referido a la manera en que se determinan los valores de la Tasa General Inmobiliaria. La iniciativa fue respaldada por mayoría por el HCD.


El gobierno municipal sostiene que las normas mencionadas toman avalúos determinados por la Dirección de Catastro de la Provincia, "los cuales no tienen relación con el costo real de los servicios en la actualidad, y teniendo en cuenta que la Tasa es un servicio brindado por la Municipalidad y no un impuesto, y que por lo tanto, al considerar dichos avalúos se esta cobrando en base al valor de los inmuebles y no en base al consumo real de los servicios".

Además consideran que la "zonificación de los servicios en algunos casos hace que no puedan ser encuadrados en una u otra zona, y que la individualización de los mismos expondrá la recaudación por cada servicio y no sólo por el total de la Tasa, lo que permitirá evaluar si es suficiente o no para cubrir los gastos y de ser necesario ajustar por el servicio que se requiera y no sobre la totalidad".

La administración del Intendente, Hernán Besel afirma que "tener los criterios unificados para el cálculo genera una discrepancia entre la erogación real por la prestación de los servicios con lo recaudado".

Y como por ejemplo menciona terrenos con grandes superficies, pero sin construcciones, o mínimas, les genera una T.G.l. elevada, y en contraparte terrenos de poca superficie, pero con grandes construcciones, no. Con lo cual estos últimos, al tener mayores superficies construidas pueden ser utilizados por más personas. y que por lo tanto, demandarán más servicios, por lo que se debería tener un criterio diferente para el cálculo.

En las consideraciones del proyecto tratado este martes en el recindo del HCD el Ejecutivo observa que surgieron del expediente 219.966/20 los costos mensuales de los servicios conforme lo informado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y el Departamento de Contaduría en octubre del año 2020, resultando los siguientes valores que se detallan por cada servicio a modo de ejemplo:

Costos mensuales

-Recolección de residuos $460.850,40

-Mantenimiento de calles $464.437,30

-Recolección de ramas y pasto $304.123,20

-Camión regador $110.631,60

-Mantenimiento alumbrado público $145.003,11

-Barrido de calles $281.990,00

-Bacheo $91.046,40

Dichos valores son prorrateados sobre el número de partidas existentes que disponen de cada servicio, quedando los valores mensuales y bimestrales de la siguiente manera:

-Mantenimiento de calle:2364 partidas a prorratear lo que da un importe de $196,46 y que de manera bimestral asciende a $392,92

-Camión regador: 2364 partidas a prorratear lo que da un importe de $46,80 y que de manera bimestral asciende a $93,60

-Mantenimiento de alumbrado público: 4602 partidas a prorratear lo que da un importe de $31,51 y que de manera bimestral asciende a $63,02

-Barrido de calles: 2333 partidas a prorratear lo que da un importe de $120,87 y que de manera bimestral asciende a $241,74

-Bacheo: 2333 partidas a prorratear lo que da un importe de $39,03 y que de manera bimestral asciende a $78,05

La Superficie edificada

- Planta Urbana: 427.505 metros cuadrados

-Superficie de terreno - Planta Urbana 2.715.102,61 metros cuadrados

Recolección de ramas y pasto = $0,11 por metros cuadrados

"Es necesaria una actualización semestral de estos valores por parte de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y el Departamento de Contaduría, los cuales deberán establecerse en la Ordenanza General Impositiva", afirma el DEM.

Que propuso que la Tasa General Inmobiliaria se determine "en base a los costos de los servicios de recolección de residuos, mantenimiento de calles, recolección de ramas y pasto, camión regador, mantenimiento de alumbrado público, barrido de calles, y bacheo", y que sean "calculados semestralmente" por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y el Departamento de Contaduría e indicados al área de Catastro y Planeamiento Urbano "al 1 de noviembre y al 1 de abril de cada año o hábil siguiente si aquel resultare inhábil, para establecerlos a través de la Ordenanza General Impositiva".

En cuanto a los valores que se determinen "serán prorrateados por la cantidad de inmuebles que dispongan de dichos servicios al 1 de diciembre y al 1 de mayo de cada año o hábil siguiente si aquel resultare inhábil, para su aplicación desde el primer y cuarto bimestre del año siguiente respectivamente".

"La distribución de servicios será indicada en los planos suministrados semestralmente por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos al Área de Catastro y Planeamiento Urbano", se indica.

Según se establece con la modificación sancionada la distribución de los costos de los servicios, se realizará de la siguiente manera: "a) El costo del servicio de recolección de residuos, será prorrateado por el total de metros cuadrados edificados de inmuebles que dispongan de este servicio. El valor resultante se aplicará bimestralmente y multiplicará por la cantidad de metros edificados que tenga cada inmueble, los cuales serán computados de la siguiente manera: -Superficies cubiertas: Son las que tienen cerramiento en todos sus contornos y en el techo. Estas serán computadas por el total de su superficie, y al 50% si se tratasen de galpones o tinglados. -Superficies semicubiertas: Son aquellas en cuyo contorno falta una o varias paredes, o que si las tienen, ellas no producen el cierre total. Estas serán computadas al 50%, y al 25% si no tuvieran cerramiento.

b) El costo del servicio de recolección de ramas y pasto será prorrateado por el total de metros cuadrados de terreno de inmuebles que dispongan de este servicio. El valor resultante se aplicará bimestralmente y multiplicará por la cantidad de metros cuadrados de terreno que tenga cada inmueble (descontada la superficie edificada en planta baja si correspondiere).

C) Para el resto de servicios se prorratearán los costos por la cantidad de inmuebles que lo reciban. Los valores resultantes se aplicarán bimestralmente según corresponda. d) Los lotes deslindados por mensura que sean para anexar a otro, se computarán en el inmueble al cual sean anexados. e) Las superficies de lotes pasillo en común serán prorrateadas y sumadas a los inmuebles que hagan uso del mismo".

La "nueva" fórmula para la aplicación de la Tasa General Inmobiliaria será la siguiente: T.G.I= (S.E.xR.R.) + (ST. xR.R.P.)+M.C. +CR.+M.A.P. +B.C. +B.

Significados:

T.G.I.= Tasa General Inmobiliaria.

S.E.= Superficie edificada.

R.R= Recolección de residuos.

S.T.= Superficie de terreno.

R.R.P.= Recolección de ramas y pasto.

M.C= Mantenimiento de calles.

C.R. = Camión regador.

M.A.P. = Mantenimiento de alumbrado público.

B.C= Barrido de calles.

B.= Bacheo.

"El Departamento Ejecutivo establecerá en la Ordenanza General Impositiva, los valores de cada servicio con sus respectivos prorrateos y valores mínimos. Los valores mínimos de los servicios de recolección de residuos y recolección de ramas y pasto, consistirán en el monto por metro cuadrado de cada uno, multiplicado por 35 metros cuadrados edificados y 80 metros cuadrados de terreno respectivamente", se estableció.

Con la nueva redacción el Departamento Ejecutivo queda facultado para solicitar mediante Ordenanza que se reglamente una bonificación de hasta un 50% de la Tasa General Inmobiliaria a actrellos contribuyentes que sean jubilados, y/o pensionados, y/o personas con discapacidad, y/o de escasos recursos, acreditando dicha situación con documentación respaldatoria otorgada por el organismo, Nacional, Provincial y/o Municipal que corresponda, debiendo ser propietarios de vivienda única en nuestra localidad, habitando permanentemente en ésta, no contando con actividad comercial, y que el ingreso del grupo familiar no supere el Salario Mínimo Vital y Móvil.