Martes 24 de Marzo de 2020, 19:00

ANSeS brindó detalles del IFE

Política y Economía | El Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) de $10.000 que se abonará por única vez en abril. La ANSeS habilitará un formulario en los primeros días de ese mes.

De acuerdo con el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) se otorgará a las personas que están desempleadas, trabajen de manera informal, sean monotributistas de las categorías “A” y “B” o, también, trabajadoras o trabajadores de casas particulares quienes cobrarán esta ayuda a través de su CBU.


Para que todas estas personas puedan acceder al IFE deben cumplir dos requisitos:
1) Ser argentino nativo o naturalizado y residente, con una residencia legal en el país no inferior a dos años, y
2) Tener entre 18 y 65 años de edad.


Asimismo, cualquiera que reúna estas condiciones sólo podrá acceder al IFE siempre que él o algún miembro de su grupo familiar no perciban ingresos provenientes:
a) de un trabajo en relación de dependencia público o privado;
b) de ser monotributista de categoría “C” o superior o del régimen de autónomos;
c) de una prestación de desempleo;
d) de jubilaciones, pensiones o retiros contributivos o no contributivos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
e) de planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los de la AUH o Embarazo.


La IFE se abonará por única vez en el mes de abril, si bien podrá ser prorrogada en caso de ser necesario, y deberá ser solicitado ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que pondrá a disposición de todas las personas interesadas un formulario en los primeros días de abril.


Para poder solicitar el IFE no hará falta concurrir a las oficinas o UDAI de la ANSeS, ya que el aplicativo se podrá encontrar en la página Web del organismo previsional y llenar los datos que le sean requeridos a los solicitantes.


Este beneficio, excepcional y por única vez, se otorgará tras realizar evaluaciones socio económicas y patrimoniales sobre la baje de criterios objetivos que se fijen en su reglamentación.


Las normas aclaratorias y complementarias serán dictadas, de ser necesarias, por el ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y por la propia ANSeS, de acuerdo con el Decreto que establece el IFE.


La financiación del subsidio excepcional instituido estará a cargo del Tesoro Nacional, por lo cual la Jefatura de Gabinete deberá prever las correspondientes adecuaciones presupuestarias para el ejercicio en curso.