Domingo 24 de Junio de 2018, 23:27

Ordenar y proteger al pequeño y mediano comerciante

Política | Concejales de Cambiemos impulsaron Ordenanza con la que pretenden "ordenar" la instalación de comercios vinculados a la venta de comestibles. ¿Qué dice la norma?

El bloque de Concejales de Cambiemos impulsó y sancionó con "votos propios" una Ordenanza mediante la cual pretenden "ordenar la actividad" comercial vinculada a la instalación de minimercados, autoservicios, supermercados, cadenas de distribución y grandes superficies comerciales. Los ediles del oficialismo advirtieron "una incipiente expansión de la instalación" de comercios de este rubro, y "la posibilidad de generar saturación", y en consecuencia de "impactos negativos que terminan siendo perjudiciales para todos". [b]¿Qué dice la Ordenanza?[/b] FM RIEL accedió en exclusiva al texto ordenado que ahora deberá ser promulgado o vetado por el DEM. [b]ARTÍCULO 1.-[/b] Lo establecido por la presente Ordenanza comprende y tiene por objeto regular la radicación, instalación, ampliación y/o modificación y/o cambio de rubro y funcionamiento, en el ejido urbano de Basavilbaso, de locales comerciales que corresponden a los rubros comestibles, en sus expresiones minimercados, autoservicios, supermercados, cadenas de distribución y grandes superficies comerciales, ya sea de venta minoristas o mayoristas que quedarán sujetas a las disposiciones de la presente Ordenanza, en uso de las facultades de la autonomía municipal, sin perjuicio de la adhesión a la Ley Provincial Nº 9393 y sus modificaciones y/o Decretos Reglamentarios y a toda norma que la modifique, por ordenanza No. 212/2011. [b]ARTÍCULO 2.-[/b] Quedan definidas en la presente Ordenanza las siguientes categorías de locales comerciales del rubro comestibles: [b]A).-[/b] Minimercados: Son aquéllos locales comerciales que ocupan una superficie de hasta ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2). [b]B).-[/b] Autoservicios: Son aquéllos locales comerciales que superen los cientocincuenta metros cuadrados (150 m2) hasta trescientos metros cuadrados (300 mt2). [b]C).[/b]- Supermercados: Son aquéllos locales comerciales que superen los trescientos metros cuadrados (300 mt2) hasta quinientos metros cuadrados (500 mt2). [b]D).-[/b] Cadenas de distribución o ventas: Son aquéllos locales comerciales de ventas minoristas o cadenas mayoristas que realicen ventas minoristas que constituyan o pertenezcan a un mismo grupo económico y que estén conformados por locales de ventas en un número mayor a dos (2), no contiguos, situados o no en un mismo recinto o en una o más localidades, que han sido proyectados conjuntamente o que estén relacionados por elementos comunes cuya utilización comparten y en las que se ejercen las respectivas actividades de forma empresarialmente independiente y, aunque se dediquen a diversos renglones, tengan por lo menos uno que sea común a todos. [b]E).-[/b] Grandes superficies comerciales: Son todos los establecimientos de comercialización minorista o mayorista que realicen ventas minoristas que ocupen una superficie de más de quinientos metros (500 mts2) destinada a la exposición, venta, dependencias administrativas, depósito, exhibición, servicios anexos y espacios de estacionamiento. Se entiende como superficie del local la sumatoria de la superficie del salón comercial, la dependencia administrativa y sanitaria, la del estacionamiento de proveedores y clientes, la de los depósitos de mercaderías, ya sea que estén situados en diferentes inmuebles, contiguos o no, o en todo caso pertenezcan a distintos titulares pero que la utilización sea a los fines del comercio a habilitar. [b]ARTÍCULO 3.-[/b] Los locales comerciales contemplados en la presente Ordenanza deberán ajustarse al cumplimiento de las reglas y condiciones de higiene, salubridad y seguridad alimentaria establecidas en el Código Alimentario Argentino. [b]ARTÍCULO 4.-[/b] Queda prohibido en todo el perímetro de estos locales comerciales la utilización como dormitorio, vivienda o la comunicación del local comercial con lugar habitable o de vivienda, así también la tenencia de animales domésticos. [b]ARTÍCULO 5.-[/b] Los titulares de los comercios a habilitar podrán ser personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades de personas regularmente constituidas o de hecho, sociedades comerciales, asociaciones civiles, cooperativas, asociaciones de colaboración empresaria o uniones transitorias de empresas. En todos los casos, los titulares o representantes legales deberán ser argentinos nativos o por opción, o extranjeros con residencia comprobada, mayor a dos años de antigüedad continua en el país. En ningún caso se aceptarán titulares o representantes legales extranjeros con residencia precaria -en los términos de la Ley Nacional Nº 25.871- inferior a tres años [b]ARTÍCULO 6.-[/b] Los titulares de los comercios deberán tener el 80 % del personal con residencia en la localidad de Basavilbaso o zonas aledañas, siendo ésta una condición obligatoria, excepto que los requerimientos de parte de la nueva empresa dispongan la necesidad de contar con personal con conocimientos específicos y que no haya quien cuente con esa idoneidad. [b]ARTÍCULO 7.-[/b] Establézcase como mínima distancia de instalación entre locales comerciales de similar categoría según la categorización del artículo Nro.2 de esta Ordenanza, no pudiendo instalarse nuevos locales comerciales dentro de los parámetros aquí determinados como distancias mínimas de separación entre locales ya habilitados y los que en el futuro pretendieran hacerlo, admitiéndose una tolerancia de un 7 %. La distancia de separación se determinará desde los puntos de ingreso de los locales comerciales de similar categoría. [b]A).-[/b] Minimercados: Se establece una distancia mínima de separación entre los mismos de cien (100) metros. [b]B).-[/b] Autoservicios: Se establece una distancia mínima de separación entre los mismos de trescientos (300) metros. [b]C).-[/b] Supermercados: Se establece una distancia mínima de separación entre los mismos de quinientos (500) metros. [b]D).-[/b] Cadenas de distribución o ventas: Se establece una distancia mínima de separación entre los mismos de quinientos (500) metros. [b]E).-[/b] Grandes superficies comerciales Se establece una distancia mínima de separación entre los mismos de mil (1000) metros. [b] ARTICULO 8.-[/b] Establéscase obligatorio sin excepción que antes de otorgar habilitación a emprendimientos comerciales contemplados en esta ordenanza identificados con el inciso D).-: “Cadenas de distribución o ventas” o inciso E).- “Grandes Superficies comerciales”, se requerirá como trámite previo de habilitación, la realización de una Pre-factibilidad de emplazamiento que contemplará un análisis del impacto socioeconómico, ambiental y urbanístico, en el que se evaluarán los siguientes aspectos: [b]1.-[/b] Determinación y descripción de los rubros comerciales a desarrollar en el emprendimiento.[b] 2.-[/b] Impacto que pudiera producirse en el nivel de empleos, estabilidad de los puestos de trabajo ofrecidos y nivel de remuneración. [b]3.-[/b] El impacto ambiental. [b]4.-[/b] Contribución al mantenimiento o a la expansión del nivel de ocupación. [b]5.-[/b] Equilibrio funcional entre el nivel poblacional, estructuras comerciales existentes y la oferta del nuevo emplazamiento. [b]6.-[/b] Efectos sobre los hábitos de consumo y las necesidades de compra. [b]7.-[/b] Estimación de la masa dineraria que se proyecta invertir en proveedores locales de bienes y servicios, como en gastos de personal. [b]8.-[/b] Conforme al tipo de mercadería ofrecida, localización de proveedores de la misma. [b]9.-[/b] En virtud de la consideración del Poder Ejecutivo Municipal, facúltese al mismo a agregar cualquier otro requisito que considere implique una incidencia negativa o positiva a los fines de la habilitación de que se trate en el marco del artículo 11 de la presente ordenanza. [b] ARTÍCULO 9.-[/b] El estudio a los que alude el artículo precedente se realizará a través del servicio de terceros, solicitando los mismos, a entes u organismos estatales de reconocida solvencia en los diversos aspectos a evaluar, o bien a universidades nacionales y públicas, pudiendo el Poder Ejecutivo recabar datos que fueren de interés para la resolución del trámite en el marco del artículo 11 de la presente ordenanza. El costo de los estudios como de la recepción serán económicamente a cargo exclusivo del peticionante de la habilitación, quien de manera previa abonará el estudio y los gastos necesarios que alude la presente, siendo el estado municipal el que determinará con qué organismo generar el estudio de prefactibilidad. ARTÍCULO 10.- Independientemente de la realización de una Pre factibilidad de emplazamiento exigida por esta normativa para la radicación de locales comerciales determinados como “Cadenas de distribución o ventas” y/o “Grandes superficies comerciales” deberán ajustarse a los articulados de la Ley provincial Nº 9393, ó la que la reemplazare en el futuro, Decretos complementarios y/o sus modificatorias actuales y posteriores. [b]ARTÍCULO 11.-[/b] FACÚLTESE, al Departamento Ejecutivo Municipal, a dictar la correspondiente reglamentación a la presente, a fin de su correcta y efectiva implementación. [b]ARTÍCULO 12.-[/b] Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.