Viernes 24 de Marzo de 2017, 10:53

Impulsan derogar polémica Ordenanza

Política | El bloque de Concejales encabezado por Daniel Rinaldi quiere derogar la Ordenanza 4/2000 para que funcionarios de la DAIyJ del Municipio no cobren honorarios por sus gestiones.


Anoche el bloque de Concejales Cambiemos planteó cambios en la Ordenanza 4/2000 entendiendo que no hay razón por el cual el funcionario Municipal cobre además de sueldo honorarios profesionales cuando tramita el cobro de tasas y/o servicios que le adeudan al Municipio. La Ordenanza 13/84 crea y determina funciones de la Dirección de Asuntos Institucionales y Jurídicos (DAIyJ), y en la mencionada norma -en el artículo 45- se expresan consideraciones sobre el procedimiento para el cobro de deudas que se encuentren en mora para con el Estado municipal de Basavilbaso, teniendo su inicio para el reclamo de pago en Contaduría Municipal, donde se le hace saber al contribuyente deudor que de no abonar la deuda dentro del término que determina la reglamentación se girará la liquidación a la Dirección de Asuntos Institucionales y Jurídicos para su cobro. Y que una vez en poder de la Dirección de Asuntos Institucionales y Jurídicos "se notificará nuevamente al deudor para que regularice su situación, otorgándosele para ello un nuevo plazo, que vencido el mismo el DEM podrá ordenar la promoción del juicio correspondiente". La mencionada norma determina claramente -en su artículo 46º- que el deudor deberá abonar una suma por honorarios profesionales, conforme las leyes arancelarias para abogados y procuradores. En la Ordenanza 13/84 versa también, en su artículo 48º, que "no se podrán recibir pagos de la cuenta deudora sino se satisfacen con ellos los honorarios letrados". En la elevación de la iniciativa los Concejales de la bancada Cambiemos recordaron que durante el período constitucional de mandato del Presidente Municipal Ángel Roque Medina, por iniciativa del Director de Asuntos Institucionales y Jurídicos Dr. Enrique Mario Glezer se dispuso la derogación y modificación de los articulados en cuestión mediante las Ordenanza 23/97 y la 7/98. El profesional entendió que el abogado actuante -por imperio de la Ordenanza 13/84 en su artículo 4to.- ya percibía su remuneración de parte de la administración municipal, por lo que "no tenía razón de ser el cobro de estos honorarios". A comienzos del siguiente período constitucional -mediante la Ordenanza 4/2000- se dispuso derogar las Ordenanzas 23/97 y 7/98, teniendo nuevamente vigencia lo versado inicialmente por la 13/84, dejando a la normativa tal cual lo establecido por ésta última en cuanto a los artículos 46to. y 48vo. Los oficialistas coincidiendo en el espíritu de lo normado en los años 1997 y 1998, y atento a que el profesional actuante ya tiene determinado el cobro de su remuneración mensual y gastos de representación en una primera oportunidad mediante ordenanza No. 452/16 sancionada el 12 de mayo de 2.016 en sus artículos 5to. y 7mo., la que fuera derogada por la Ordenanza 461/2016 del 18 de agosto de 2.016 que nuevamente en sus artículos 5to. y 7mo. volvieron a establecer dichos conceptos monetarios; la derogación y modificación de los articulados en cuestión mediante las Ordenanza 23/97 y la 7/98. El expediente tras su lectura por Secretaría fue girado, para su estudio, a Comisiones.