Sábado 28 de Febrero de 2015, 12:37

La Justicia entrerriana ordenó suspender por 20 días el

| La Justicia laboral entrerriana hizo lugar al pedido de conciliación obligatoria requerido por el Consejo General de Educación (CGE) ante el conflicto con el sector docente, y ordenó suspender por 20 días hábiles y fijó una audiencia entre las partes para el lunes a las 11.

La decisión judicial la tomó la Juez Gladys Pinto, quien subroga a la titular del Juzgado Laboral Nº 4, Nancy Bautista, por estar de licencia. Pinto ya había intervenido en 2014 ante una situación similar; en esa oportunidad, la Juez también había hecho lugar a la conciliación obligatoria y ordenó la suspensión de la medida de fuerza, que en aquel momento consistió en 72 horas de paro. Luego de detallar cómo se arribó a la instancia judicial solicitada por el CGE tras el fracaso de la reunión paritaria de este viernes, la Juez informó de la intervención del Ministerio Público Pupilar, quien recomendó “hacer lugar a lo peticionado por los accionantes en su demanda, a los fines de garantizar el acceso a la educación de todos los alumnos que concurren a establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, ante la omisión en el dictado de clases por las medidas de fuerza anunciadas”. Y añadió el defensor: “Entendemos que corresponde a las Asociaciones Gremiales y Sindicales antes nombradas ajustar el ejercicio constitucional del derecho de huelga, evitando adoptar medidas que vulneren o restrinjan el derecho a la educación, sobre todo el de niños, niñas y adolescentes, con la consecuente incidencia en las familias y la comunidad”. Seguidamente Pinto observó: “De la síntesis de los hechos acreditados y más allá de las razones fundantes de la repulsa por parte de los gremios implicados a la propuesta realizada por el gobierno cuyo examen excede el marco de ponderación que trae aparejada la norma de aplicación al presente, implica en los hechos un declinamiento de la continuidad del diálogo y en tal sentido se erige como un acto de clausura de la instancia administrativa, para operativizar en favor de aquellas `la libertad de ejercer los derechos que le competen´ -art. 16 Ley 9624-“. Y explicó: “La decisión así adoptada, se toma no solo ante el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la Ley 9624 -cfr. fs. 615 y 620/623- sino porque nos encontramos ante dos derechos protegidos Constitucionalmente los que necesariamente se deben armonizar a fin de garantizar el correcto ejercicio de los mismos”, que son el “derecho de los trabajadores de adoptar las medidas de fuerza que consideren hacen a su derecho laboral y por el otro está el derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes”. “Se advierte en este caso que el conflicto se ha generado entre el CGE y las entidades gremiales AGMER y AMET ejerciendo éstas últimas su derecho constitucional de huelga pero los directamente perjudicados son terceros ajenos a dicho conflicto -al menos en lo que refiere a la cuestión salarial- y que no han tenido oportunidad de ser oídos antes de tomar la decisión finalmente adoptada”, añadió. Y recordó en ese punto su anterior intervención de comienzos de 2014: “Tal como lo sostuve en anterior oportunidad, considero que el dictado de la Conciliación Obligatoria que por el presente se dispone, no implica de ninguna manera poner a las entidades gremiales y sus trabajadores representados por su intermedio, en una situación de inferioridad o de debilidad frente a la otra parte. No significa el fin de las paritarias ni la intencionalidad de anular el ejercicio del derecho de huelga reconocido en nuestra Constitución sino que, por el contrario, es una medida necesaria de urgencia en función de la falta inminente de servicio educativo y de restablecimiento de un medio y ámbito de diálogo que permita intentar arribar a un acuerdo en pos de todos los actores del conflicto y de quienes son receptores directos de sus consecuencias”. Y ahondó: “Máxime si consideramos que, ante el fracaso de la instancia conciliatoria que se dispone, ambas partes retoman su derecho a proseguir con las medidas suspendidas judicialmente conforme lo habilita la norma que regula el presente proceso”. Finalmente, sostuvo: “A todo evento ha de entenderse que la presente medida jurisdiccional de modo alguno veda el legítimo e incuestionable ejercicio de los derechos sindicales, sino que, por imperio de la `Ley vigente 9624´ (Artículo 16º `... Para el caso que el Juez interviniente interprete que se cumplimentan los requisitos de admisibilidad del pedido acogerá la medida peticionada por un término máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la Resolución, dentro del cual se realizarán las Audiencias de Conciliación que el Magistrado entienda necesarias. Vencido dicho plazo sin que se hubiere arribado a una fórmula de conciliación, automáticamente podrán las partes proseguir con las medidas suspendidas por el Juzgado.´) dictada de consuno con la Constitución Nacional y de la Provincia de Entre Ríos, se encauce el conflicto que hoy nos convoca. De ese modo, como ya reseñara, el mandato legal impone a las partes la obligación de ingresar nuevamente a un estadío de diálogo, presupuesto necesario de un Estado de Derecho donde coexisten diversos intereses que se presentan en pugna, cuya armonización resulta ser una exigencia democrática de razonabilidad práctica para propender y facilitar el diálogo pauta primera en una república para afianzar el bienestar general”. Fuente: Análisis Digital.