Miércoles 30 de Julio de 2014, 10:24

El Senado aprobó las reformas al Código Procesal Penal

| La Cámara de Senadores de la provincia dio media sanción al proyecto de Ley por el que se reforma el Código Procesal Penal de Entre Ríos (CPP), para otorgar mayor dinamismo al poder Judicial, implementar un nuevo sistema acusatorio, garantizar derechos humanos y ampliar las facultades del fiscal.

En la décima sesión ordinaria del 135 período legislativo, la Cámara Alta dio media sanción al proyecto de Ley del poder Ejecutivo que establece modificaciones a más de 147 artículos del CPP y la derogación de 49 artículos de la Ley 9754 y sus modificatorias. El miembro informante de la comisión de Legislación General, Eduardo Matorras, aseguró que el proyecto “significa la adecuación normativa del actual procedimiento penal que se aplica en la provincia, acorde a lo que establecen las Constituciones nacional y provincial, para tornarlo más dinámico en su aplicación”. El nuevo ordenamiento legal tiene su faceta más importante “en la aplicación del nuevo sistema acusatorio y en agilizar la oralidad en todas sus instancias, lo que permitirá la modernización del sistema acusatorio penal”, dijo el Senador. Asimismo, destacó que también se pretende “lograr la mayor imparcialidad del juzgador, por lo que se limita la intervención del juez”. Entre los cambios se encuentra el non bis in ídem, por el que se establece que nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho, por lo que se eliminan “los casos en que no se hubiere iniciado el proceso o se hubiere suspendido en razón de un obstáculo formal el ejercicio de la acción”, que sí lo comprende el actual CPP. Además, se amplía el artículo referido al respeto a los Derechos Humanos, en el que se incorpora que “durante el proceso se observarán los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, simplificación y cerelidad”, por lo que todas las peticiones o planteos deban ser debatidos o requieran producción de prueba “deberán ser resueltos en audiencias orales, públicas y contradictorias, con la presencia de las partes”. Por otro lado, se ampliarán las facultades del fiscal, por lo que se reforma el artículo 58, que le permitirá “entrevistar y recibir, cuando sea necesario, a personas que afirmen su condición de víctima o damnificada por un hecho delictivo, así como todas aquellas que puedan aportar datos para la investigación”, y, también, podrá vigilar el procedimiento de ejecución sentencias penales y medidas que restrinjan la libertad personal. En cuanto a la exclusión y prohibición de ingreso al hogar se incorporó que “a pedido de la parte” el juez de Garantía dispondrá la exclusión o prohibición del ingreso, que restringe su acción, pero si se solicita, el magistrado deberá remitir de inmediato los antecedentes al juez con competencia en cuestiones de Familia. En cuanto a la legitimación activa, se agrega la posibilidad de que los parientes colaterales hasta segundo grado puedan constituirse en querellantes. Ante denuncias o noticia criminis será ahora el Ministerio Público Fiscal quien emitirá las instrucciones generales necesarias para coordinar y dirigir la labor de la Policía provincial en todo lo concerniente a la investigación y persecución de delitos. También, se reforman aspectos de las condiciones de prisión preventiva, de coerción sin prisión preventiva, de las causas, de comunicación fiscal, de los contenidos de las acusaciones, de las instancias, de las resoluciones sobre las pruebas de las audiencias, de las declaraciones y exámenes a testigos, de las querellas, estre otros aspectos. Los artículos que se derogan son: 177, 180, 181, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 200, 201, 202, 408, 415, 416, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 508, 516, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 561, 562, 563. Fuente: AIM.