Martes 29 de Julio de 2014, 10:37

Declararían imprescriptibles los delitos contra la integridad s

| La Senadora nacional por Entre Ríos Sigrid Kunath, presentó un proyecto de Ley para establecer la imprescriptibilidad de la acción penal en delitos contra la integridad sexual de menores de edad. El proyecto, que reformaría el Código Penal, además propone la inhabilitación especial perpetua cuando el autor de estos ilícitos se hubiera valido de su cargo, profesión o derecho para la comisión.

La legisladora menciona entre los fundamentos, la argumentación de la resolución de la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná que consideró que la acción penal en la causa Ilarraz no estaba prescripta. “Si bien ha habido avances legislativos en este sentido, como “la Ley Piazza”(26.705), que plantea que la prescripción comienza a correr cuando la victima cumple 18 años, sabemos que no siempre al cumplirse los 18 ya se está en condiciones de poder hablar de esto. Más aún cuando se trata de abusos que se llevan a cabo dentro de instituciones y por personas que, estando habilitadas para sus funciones de educación o guarda, someten y abusan sistemáticamente de niños y niñas”. Por eso, “nos pareció necesario, fundamentalmente teniendo en cuenta lo que está pasando en nuestra comunidad con estos casos tan resonantes donde se ha planteado la prescripción como una posible defensa, plantear esta discusión en términos legislativos”, señaló Kunath. Los delitos contra la integridad sexual de los niños, niñas y adolescentes “son temas sumamente delicados, complejos en los cuales las víctimas por lo general optan por el silencio frente a las dificultades que se plantean para poder expresar y contar las situaciones por las que han pasado, especialmente en estos casos en los cuales hay una situación de aprovechamiento de un determinado rol de autoridad frente a las víctimas. No solamente es difícil hablar de estos temas, sino que es mucho más complejo llegar a su judicialización”, indicó la legisladora entrerriana. “Estos casos presentan particularidades propias que resultan - al menos- discutibles con los principios generales de la prescripción en materia penal”, detalló Kunath. El proyecto hace mención a la jurisprudencia de la Corte Internacional de Derechos Humanos que desarrolló la doctrina de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto San José de Costa Rica, ratificada por Ley en la Argentina, y en la Convención Internacional de los Derechos del Niño ratificada por Ley 23.849, la cual establece el interés superior del niño (Art. 3) se vería vulnerada, en cuanto los Estados deben respetar los derechos allí consagrados y asegurar su aplicación a cada niño sin distinción. A su vez, estos conceptos se ven reforzados por las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad. También reconoce en sus fundamentos “el avance que significó la Ley 26.705 en materia de tutela de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual”. La norma estableció que los plazos de prescripción de la acción penal comienzan a correr luego de adquirida la mayoría de edad. “Pero entiendo que la realidad nuevamente nos impone un cambio, tal como además lo han entendido autores de iniciativas similares en este sentido”, señaló la autora del proyecto. En su segundo artículo, el proyecto de Kunath propone incorporar como artículo 62 bis del Código Penal el siguiente texto: “En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, y 130 —párrafos segundo y tercero— del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad la acción será imprescriptible”. Además, en el articulo primero el proyecto propone incorporar como último párrafo del artículo 20 bis del Código Penal, el siguiente: “En caso de los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, y 130 —párrafos segundo y tercero— del Código Penal, la inhabilitación especial será perpetua cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho para la comisión”.